Consejo de Estado admite demanda contra designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:12:43
Competencia y naturaleza de la providencia
El órgano competente para conocer y decidir en única instancia sobre la nulidad de actos de elección expedidos por consejos directivos de entes autónomos nacionales es la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, conforme al artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y normas reglamentarias posteriores. La providencia que se analiza es un auto que resuelve sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo número 136 del 6 de agosto de 2025, mediante el cual el Consejo Directivo de la CAS designó al Director General para el tiempo restante del período institucional, en especial con base en el artículo 56 numeral 1º de los Estatutos de la Corporación. La demanda también cuestiona actos administrativos conexos, como el Acuerdo 131 que fijó el procedimiento y cronograma del proceso de elección, el Acuerdo 134 que rechazó una recusación, y el Acuerdo 135 que fijó la fecha de elección. La demanda fue interpuesta dentro del término legal, el último día del plazo de 30 días contados desde la expedición del acto principal. El demandante alega múltiples violaciones normativas y estatutarias, entre ellas:- Vulneración del artículo 56 de los Estatutos, por no conformar una lista de elegibles integrada por todos los funcionarios que cumplieran requisitos, limitando la elección sólo a funcionarios del nivel directivo o asesor.
- Incumplimiento del término mínimo de cinco días hábiles...
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