Consejo de Estado admite reforma de demanda en proceso de nulidad electoral contra magistrado de la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:13:28
Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es el tribunal competente para resolver sobre la reforma de la demanda en el proceso de nulidad electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3º y el artículo 278 de la Ley 1437 de 2011. El proceso se tramita bajo el radicado 11001-03-28-000-2025-00172-00. Los demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpusieron demanda contra el acto de elección de un magistrado de la Corte Constitucional realizado por el Senado de la República.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial cuestionó la elección del magistrado argumentando que se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política, debido a presuntas inhabilidades relacionadas con la vinculación de familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia con la Defensoría del Pueblo, entidad en la que el magistrado electo se desempeñó anteriormente. Se alegó que esta situación vulnera el principio de pesos y contrapesos entre ramas del poder público y configura una causal de nulidad electoral conforme al numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente, los demandantes presentaron una reforma de la demanda dentro del término legal, adicionando hechos nuevos basados en respuestas a derechos de petición que revelaron nombramientos y contratos realizados durante el período en que el magistrado electo fue Defensor del Pueblo, con personas vinculadas en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Además, se...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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