La Corte Suprema confirma rechazo de exequátur por incumplimiento en legalización de sentencia extranjera
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:14:52
Contexto y naturaleza de la decisión
En una providencia emitida en segunda instancia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió confirmar el auto proferido por el Magistrado Sustanciador, que rechazó la solicitud de exequátur presentada en relación con una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por un Juzgado de Primera Instancia en Lugo, Galicia, España. La decisión se adoptó tras el estudio del recurso de súplica interpuesto contra el auto inicial de rechazo.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitante, representada por apoderado judicial, pidió el reconocimiento y ejecución en Colombia de la sentencia extranjera que declaró la disolución del matrimonio. Dicha solicitud fue rechazada inicialmente porque no se aportó la copia debidamente legalizada del fallo, requisito indispensable según el artículo 606 numeral 3 del Código General del Proceso (CGP) y el convenio bilateral suscrito entre Colombia y España en 1908.
El auto de rechazo señaló que, si bien se anexaron copias autenticadas por un notario español y apostilladas conforme a la Convención de La Haya de 1961, no se acompañó el certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia de España —correspondiente hoy a la Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia—, con la firma legalizada por el Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores, como lo exige expresamente el tratado internacional vigente.
Ante esta situación, se interpuso el recurso de reposición —adecuado a súplica— para revisar esta negativa, cuyo trámite correspondió al Magistrado Sustanciador, quien confirmó la decisión inicial. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural fue la encargada de revisar dicha providencia en última instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala recordó que el recurso de súplica es un mecanismo de impugnación horizontal que permite revisar autos dictados por el Magistrado Sustanciador en la segunda o única instancia, cuando no existe instancia adicional. En este caso, la súplica es procedente porque cuestiona un auto que rechazó la demanda de exequátur.
El análisis se centró en el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de sentencias extranjeras, en particular el numeral 3 del artículo 606 del CGP. Este establece que es indispensable presentar una copia legalizada de la sentencia, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio bilateral entre Colombia y España, aprobado por la Ley 7ª de 1908.
La Sala constató que la documentación presentada, aunque autenticada y apostillada, no incluía el certificado expedido por la autoridad competente española que garantice la legalización de la firma del funcionario que emitió la sentencia. Además, advirtió que no es posible sustituir este requisito con otros documentos, como certificaciones emitidas por jueces o letrados de la administración de justicia, pues no cumplen con las formalidades internacionales exigidas.
Se destacó la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en casos análogos, que insiste en la rigurosidad de estos requisitos para salvaguardar la certeza y validez de las sentencias extranjeras que se pretenden ejecutar en Colombia. Por ello, la Sala confirmó el rechazo de la solicitud de exequátur.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó el auto del Magistrado Sustanciador que rechazó la demanda de exequátur por falta de la debida legalización conforme al tratado bilateral y la Convención de La Haya. No se impuso condena en costas, dada la ausencia de constancia de que estas se hubieran generado durante el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales para la ejecución de sentencias extranjeras y la aplicación rigurosa de los instrumentos internacionales en materia de cooperación judicial, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los tratados internacionales suscritos por Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema confirma rechazo de exequátur por incumplimiento en legalización de sentencia extranjera