Contexto y tribunal que decide
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. El conflicto enfrentó a dos juzgados civiles municipales: el ubicado en Bogotá y el de Valledupar, Cesar.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial presentó una demanda ejecutiva de menor cuantía para reclamar una suma de dinero contenida en un pagaré, incluyendo intereses moratorios. La demanda fue inicialmente radicada en un juzgado de Bogotá, en cuyo escrito se indicó que la competencia se basaba en el “lugar de cumplimiento de las obligaciones”.
Sin embargo, el juzgado capitalino rehusó asumir competencia y remitió el proceso al juzgado de Valledupar, argumentando que la competencia territorial debía determinarse por el domicilio del demandado, conforme a la regla general del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado receptor también rehusó asumir competencia, señalando que el demandante había elegido expresamente como criterio el lugar de cumplimiento de la obligación, ubicado en Bogotá.
Ante la colisión de competencias, el proceso fue trasladado a la Corte Suprema de Justicia para decidir cuál juzgado era competente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, existen dos reglas relevantes para determinar la competencia territorial en procesos derivados de negocios jurídicos o títulos ejecutivos:
- El numeral 1° establece que el juez competente es el del domicilio del demandado.
- El numeral 3° señala que también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el...