Corte Suprema define competencia territorial en proceso de familia con menores involucrados en Atlántico y Magdalena
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:17:25
Contexto y origen del conflicto
La Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de una ciudad en el departamento de Magdalena y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de un municipio en el departamento del Atlántico. El proceso inicial fue promovido ante el primer juzgado para declarar una unión marital de hecho, disolver la sociedad patrimonial de hecho y regular aspectos como alimentos, custodia y régimen de visitas respecto a dos menores involucrados. El juzgado originario admitió la demanda y decretó alimentos provisionales a favor de los menores, pero remitió posteriormente las diligencias al juzgado del Atlántico, ante información de que los menores residían en esa jurisdicción. Sin embargo, el juzgado receptor negó la competencia aduciendo que no existía solicitud oficial para cambiar la competencia, y que debía prevalecer la competencia del juez del domicilio del demandado conforme al Código General del Proceso. Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Suprema para su decisión definitiva.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala, en su calidad de superior funcional común de los juzgados involucrados, analizó las normas aplicables. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para la competencia territorial en procesos contenciosos es el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos relacionados con alimentos, nulidad de matrimonio, declaración de unión marital de hecho, custodia y otros asociados, también puede ser competente el juez del domicilio común anterior de las partes mientras el demandante lo conserve. El elemento determinante en este...Más noticias sobre Derecho Civil
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