Corte Suprema define competencia territorial en proceso de familia con menores involucrados en Atlántico y Magdalena
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:17:25
Contexto y origen del conflicto
La Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de una ciudad en el departamento de Magdalena y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de un municipio en el departamento del Atlántico. El proceso inicial fue promovido ante el primer juzgado para declarar una unión marital de hecho, disolver la sociedad patrimonial de hecho y regular aspectos como alimentos, custodia y régimen de visitas respecto a dos menores involucrados.
El juzgado originario admitió la demanda y decretó alimentos provisionales a favor de los menores, pero remitió posteriormente las diligencias al juzgado del Atlántico, ante información de que los menores residían en esa jurisdicción. Sin embargo, el juzgado receptor negó la competencia aduciendo que no existía solicitud oficial para cambiar la competencia, y que debía prevalecer la competencia del juez del domicilio del demandado conforme al Código General del Proceso.
Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Suprema para su decisión definitiva.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala, en su calidad de superior funcional común de los juzgados involucrados, analizó las normas aplicables. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para la competencia territorial en procesos contenciosos es el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos relacionados con alimentos, nulidad de matrimonio, declaración de unión marital de hecho, custodia y otros asociados, también puede ser competente el juez del domicilio común anterior de las partes mientras el demandante lo conserve.
El elemento determinante en este caso fue la existencia de menores involucrados en el proceso. Conforme al inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 y el artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la competencia para conocer procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes corresponde privativamente al juez del domicilio o residencia del menor. Esta disposición busca garantizar el interés superior del menor, principio constitucional consagrado en el artículo 44 de la Carta Política, así como asegurar su acceso efectivo a la administración de justicia en el lugar donde se encuentre.
La Corte enfatizó que esta regla responde a la necesidad de facilitar la comparecencia, la práctica de pruebas y el cumplimiento de las medidas judiciales en beneficio de los menores, evitando que deban desplazarse o sufrir traumatismos por acudir a jurisdicciones diferentes. Además, la prevalencia de los derechos de los niños es un mandato legal y constitucional que debe prevalecer incluso en conflicto con derechos de otros sujetos.
Decisión final y consecuencias
Con base en el informe de residencia y el contacto con la madre de los menores, la Sala concluyó que estos residen en el municipio del Atlántico. Por tanto, declaró competente para conocer el proceso y las pretensiones conexas al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de dicho municipio.
Se ordenó remitir el expediente a este juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y se notificó la decisión al juzgado originario y a las partes interesadas.
Esta providencia reafirma la importancia de priorizar el interés superior del menor y clarifica la interpretación y aplicación de las reglas de competencia territorial en procesos familiares con involucramiento de niños, niñas y adolescentes, garantizando así un acceso más efectivo y protección adecuada a sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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