Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados civiles de Pereira y Medellín
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:18:4
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en cuestión es una decisión de la Corte Suprema de Justicia en Sala Unitaria, dictada en ejercicio de su función de superior funcional común para resolver conflictos de competencia entre autoridades judiciales. El litigio surgió a partir de un proceso ejecutivo iniciado por una sociedad comercial contra una demandada, por el incumplimiento de una obligación incorporada en un pagaré. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira inicialmente rechazó la competencia y remitió el caso a los juzgados civiles de Medellín, basándose en el domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín declinó la competencia y planteó un conflicto negativo, argumentando que ambos juzgados tenían competencia concurrente y que la parte actora había ejercido su facultad para elegir el juzgado de Pereira.Marco normativo y análisis de la competencia
El análisis se centró en el factor territorial de competencia, regulado en el artículo 28 del Código General del Proceso, el cual establece como regla general que es competente el juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos. No obstante, esta norma contempla excepciones para procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos, permitiendo también la competencia del juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En consecuencia, existen dos fueros concurrentes: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento. La jurisprudencia reafirma que ninguno de estos fueros prevalece sobre el otro, otorgando a la parte actora la facultad de elegir libremente el juez ante quien iniciar la acción.Consideraciones...
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