Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados de Barranquilla y Bogotá en demanda ejecutiva de mínima cuantía
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:18:52
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva de mínima cuantía por parte de una entidad financiera pública, que busca el pago de una obligación contenida en un pagaré. La demanda fue inicialmente admitida y tramitada por el Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, donde se libró mandamiento de pago. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, basándose en disposiciones legales que atribuyen competencia por la naturaleza del demandante como entidad pública descentralizada. A su vez, el juzgado de Bogotá también declinó competencia y planteó el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia para su resolución definitiva.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia asumió la competencia para dirimir la controversia, en virtud de su función superior común sobre los juzgados involucrados, pertenecientes a distintos distritos judiciales, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996. En su análisis, la Sala recordó que la distribución de competencia judicial se basa en varios factores, entre ellos el territorial y el subjetivo, y que existen reglas que privilegian la competencia de ciertos jueces en razón de la calidad de las partes. El artículo 28 del Código General del Proceso establece la regla general de competencia territorial en los procesos contenciosos, asignando competencia al juez del domicilio del demandado. No obstante, contiene excepciones relevantes, como el numeral 10º, que otorga...Más noticias sobre Derecho Civil
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