Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles en Barranquilla y Sincelejo
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:19:28
Contexto y tribunal
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con sede en Bogotá D.C., en ejercicio de su función de resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales. El litigio surgió entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, ambos dentro del ámbito de la justicia ordinaria civil.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad demandante presentó una demanda ejecutiva contra otra sociedad con la finalidad de obtener el pago de una suma derivada de un acta de conciliación que servía como título ejecutivo. En la demanda, la parte actora señaló como competente al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, el juzgado en Barranquilla. Sin embargo, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Barranquilla declaró su falta de competencia territorial debido a que el domicilio del demandado se encontraba en Sincelejo, invocando el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado. Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo también se declaró incompetente, argumentando que la parte actora había escogido expresamente el fuero del lugar de cumplimiento pactado en Barranquilla. Ante esta contradicción, la Corte Suprema de Justicia fue llamada a resolver el conflicto de competencia suscitado.Consideraciones jurídicas
El análisis central de la providencia se fundamenta en el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece dos reglas territoriales concurrentes para fijar la competencia en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias