La Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados civil y laboral en proceso ejecutivo por pago de honorarios
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:21:12
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, instancia de máxima jerarquía en el sistema judicial colombiano. El asunto versa sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, el Juzgado Quinto Civil Municipal y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, ambos de Cartagena, en relación con un proceso ejecutivo laboral promovido para el pago de honorarios profesionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó cuando el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional libró un mandamiento de pago en un proceso ejecutivo laboral por honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios. La entidad demandada interpuso recurso de reposición, alegando, entre otros aspectos, falta de competencia territorial y funcional, y que el trámite dado a la demanda no correspondía al proceso adecuado.
En respuesta, el juzgado declaró la falta de jurisdicción funcional y remitió el proceso al Juez Civil Municipal de Cartagena, basándose en que la controversia se enmarcaba en el ámbito civil o comercial, dada la naturaleza contractual de la prestación de servicios de la entidad demandada. Sin embargo, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena sostuvo que, conforme al Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el conocimiento correspondía a los jueces laborales del circuito.
Ante esta situación, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena devolvió el expediente para que el despacho remitente decidiera si asumiría el conocimiento del caso o si debía suscitarse un conflicto negativo de competencia. Finalmente, el Juzgado Quinto Civil Municipal declinó competencia y suscitó la colisión negativa, argumentando que el asunto era de naturaleza laboral, relacionado con el pago de honorarios profesionales bajo un contrato de prestación de servicios.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por diversas normas, señala que esta Sala está facultada para resolver conflictos de competencia entre autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria cuando se trate de disputas entre Salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de distintos distritos, siempre dentro de sus especialidades.
En el caso concreto, el conflicto involucra autoridades judiciales de distintas especialidades —civil y laboral— y de diferentes distritos, situación que excede los límites normativos para que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelva el conflicto. Por ello, corresponde a la Sala Plena, como órgano superior funcional, conocer y decidir sobre la controversia.
Decisión y remisión del proceso
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia determinó que es competente para dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados involucrados, debido a la colisión negativa entre autoridades judiciales de diferente especialidad y distrito. Por ello, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación para el respectivo reparto dentro de la Sala Plena.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta delimitación de la competencia judicial y la función de la Corte Suprema como instancia superior para resolver conflictos que afectan la adecuada administración de justicia en Colombia. Con esta resolución, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen en la instancia adecuada, evitando dilaciones y asegurando la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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