Contexto y tribunal de la decisión
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de decisión final sobre un conflicto negativo de competencia. Dicho conflicto se presentó entre el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva. La controversia surgió en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una tutela argumentando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, solicitando respuesta a una petición presentada el 24 de abril de 2025. Inicialmente, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá rechazó conocer el asunto, enviándolo a Neiva al considerar que la presunta vulneración ocurrió en esa jurisdicción. Por su parte, el juzgado de Neiva también rehusó su competencia, señalando que el accionante podía presentar la tutela ante el juez de su domicilio en Bogotá, pues allí se producían los efectos de la vulneración alegada. Ante esta discrepancia, ambos juzgados remitieron el caso a la Corte Suprema para dirimir la competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones, así como a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, corresponde a esta Sala resolver conflictos de competencia entre despachos de distintos distritos judiciales. Además, citó las normas reglamentarias que establecen que la acción de tutela debe ser conocida por el juez en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos fundamentales, o donde razonablemente puedan producirse sus efectos.
El auto enfatiza que esta competencia es preventiva, es decir, que si varios jueces pueden conocer una tutela, el primero que la reciba excluye a los demás. Asimismo, se destacó que la elección del accionante sobre el juez donde radicar la acción debe respetarse, facilitando así el acceso a la justicia y garantizando la celeridad en la protección de derechos fundamentales.
En el caso concreto, el accionante presentó la tutela en Bogotá, lugar de su domicilio y donde se extienden los efectos de la presunta vulneración. Por tanto, la Sala concluyó que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá es competente para conocer del asunto, y ordenó remitir el expediente a este juzgado para su trámite inmediato.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró competente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá para conocer la acción de tutela.
- Ordenó enviar el expediente a dicho juzgado.
- Dispuso informar la decisión al juzgado de Neiva y comunicarla al accionante por el medio más expedito.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial que privilegia la elección del accionante en materia de competencia para la acción de tutela, clarificando la aplicación de las reglas territoriales cuando existen múltiples jurisdicciones involucradas. De esta manera, se fortalece el acceso efectivo a la justicia y la protección oportuna de los derechos fundamentales, asegurando que los procesos tutelares se tramiten en la jurisdicción más adecuada conforme a las circunstancias del caso.