Corte Suprema de Justicia conceptúa favorablemente extradición solicitada por Chile
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:50:7
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó tras la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile, en abril de 2025, contra un ciudadano con doble nacionalidad colombo-venezolana, presuntamente vinculado a graves delitos cometidos en territorio chileno. La Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, la cual fue ejecutada en febrero de 2025 por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó la vigencia de los tratados internacionales aplicables, destacando el Tratado de Extradición de 1914 entre Colombia y Chile, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Trámite judicial e intervención de las partes
La Sala de Casación Penal asumió el conocimiento del trámite en mayo de 2025, requiriendo al requerido para que designara defensor y ordenando la práctica de pruebas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, en especial, el ejercicio previo de la jurisdicción colombiana. La defensa presentó alegatos en contra de la extradición, argumentando la existencia de otra solicitud concurrente de extradición presentada por Venezuela, por delitos considerados más graves. Sin embargo, este argumento fue desestimado, pues la Sala ya había emitido concepto desfavorable respecto a la petición venezolana, dado que los hechos objeto de investigación ocurrieron en Chile, por lo que corresponde a ese Estado ejercer jurisdicción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte recordó que la extradición debe ajustarse estrictamente a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes. Según el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición procede por delitos cometidos en el exterior, que no sean políticos y cuya comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En el presente caso, los delitos imputados —asociación ilícita y secuestro con homicidio— son ilícitos comunes y graves, no políticos.
Se verificó la validez formal de la documentación aportada por Chile, incluyendo órdenes de detención y resoluciones judiciales, todas debidamente autenticadas y apostilladas. Además, se confirmó la plena identidad del requerido, quien posee doble nacionalidad.
La Sala evaluó el principio de doble incriminación, confirmando que los delitos imputados en Chile tienen equivalentes en la legislación colombiana, específicamente en los artículos 340 (concierto para delinquir), 168 y 170 (secuestro simple y agravado), y 103 y 104 (homicidio agravado) del Código Penal colombiano, con penas privativas de libertad superiores a un año, conforme al Tratado bilateral.
Se descartaron causas de improcedencia como la prescripción de la acción penal o de la pena, la existencia de juicio previo en Colombia, o la naturaleza política de los delitos. La Fiscalía General de la Nación y la DIJIN confirmaron la ausencia de procesos penales en Colombia contra el requerido por los mismos hechos.
Condicionamientos y garantías para la extradición
La Corte estableció que el país requirente no podrá imponer pena de muerte, prisión perpetua ni someter al extraditado a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se garantizará el derecho a un proceso público, con presunción de inocencia, defensa adecuada y condiciones dignas de privación de la libertad. Asimismo, se deberá reconocer como tiempo cumplido de condena el período de detención preventiva en Colombia durante el trámite de extradición.
Finalmente, se ordenó remitir copia de las sentencias que pongan fin al proceso en Chile y se dispuso que el Gobierno Nacional realice seguimiento a las condiciones impuestas, notificando a las autoridades venezolanas para supervisión adicional si se considera necesario.
Decisión
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la extradición solicitada por Chile, ordenando que se continúen los trámites legales pertinentes para su ejecución, en cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías procesales establecidas por la Constitución y los tratados internacionales. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Estado colombiano con la cooperación judicial internacional y el respeto a los principios de legalidad y justicia.
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