Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
El caso se originó con una acción de tutela promovida en favor de un menor con discapacidades graves, en la que se solicitó la garantía del derecho a la salud a través de la asignación de un cuidador domiciliario durante sus jornadas escolares. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional coordinar y proporcionar el servicio solicitado, decisión que fue notificada a la entidad correspondiente.
Posteriormente, la Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 interpuso tutela contra esta providencia, alegando vulneraciones al debido proceso y la indebida integración del contradictorio, pues no fue vinculada oportunamente en el trámite. Además, objetó la orden judicial bajo el argumento de que la prestación del servicio correspondía a un proceso de inclusión educativa y no a una competencia asistencial en salud. El Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente esta tutela.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia de la tutela en segunda instancia, basándose en varios fundamentos jurídicos clave:
- Subsidiariedad de la tutela: La acción de tutela no debe usarse como medio alternativo para impugnar decisiones judiciales o administrativas, salvo en casos excepcionales de violación flagrante a derechos fundamentales.
- Competencia de la entidad demandada: Conforme al artículo 16...