Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de subsidiariedad en caso contra empresa de servicios públicos de Cali
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:38:38
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, sobre la impugnación de un auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Se trata de un proceso constitucional iniciado por una acción de tutela con el fin de proteger el derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por una decisión judicial previa relacionada con una controversia sobre la suspensión del servicio de acueducto en un conjunto residencial de Cali.
El accionante, en calidad de representante del conjunto residencial, promovió inicialmente una tutela contra las Empresas Municipales de Cali – EMCALI –, para impedir la suspensión del suministro de agua por un presunto cobro controvertido. El Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento declaró improcedente el amparo por falta de legitimación activa y porque existían otros mecanismos judiciales y administrativos idóneos para resolver la controversia. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Posteriormente, el accionante interpuso una nueva acción de tutela contra el fallo de segunda instancia, argumentando que no se había valorado adecuadamente la prueba que evidenciaba irregularidades en la actuación de EMCALI y que la respuesta dada por la empresa a un derecho de petición no era clara ni completa.
Fundamentos y consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 revisó si correspondía declarar procedente la tutela contra un fallo de tutela previo. En este sentido, recordó que la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, que solo puede utilizarse cuando no existen otros medios judiciales eficaces.
Asimismo, se enfatizó que la tutela contra providencias judiciales es una excepción y está condicionada a requisitos estrictos, como la demostración de fraude, la inexistencia de identidad procesal con la tutela anterior y la ausencia de otros mecanismos eficaces para resolver la cuestión. En el presente caso, no se acreditó la existencia de fraude ni se alegaron pruebas que desvirtuaran la validez del fallo cuestionado.
Además, la Sala constató que la tutela inicial, objeto de la actual controversia, se encuentra en trámite de revisión en la Corte Constitucional, lo que impide su revisión por esta vía hasta que se agoten los mecanismos constitucionales correspondientes. Se recordó que, en caso de exclusión de revisión por la Corte Constitucional, existen mecanismos de insistencia previstos en el reglamento de dicha Corte para solicitar una nueva valoración.
Finalmente, la Sala concluyó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad para proceder con la acción de tutela impugnada y confirmó el auto que declaró improcedente el amparo solicitado.
Resolución adoptada
En virtud de las consideraciones expuestas y conforme a la competencia establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala confirmó el auto que declaró improcedente la tutela. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dando así cumplimiento al procedimiento constitucional vigente.
La decisión destaca la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la jerarquía de los recursos judiciales en la protección de los derechos fundamentales, especialmente en procesos que involucran decisiones judiciales previas y mecanismos constitucionales especializados.
Este caso es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de los requisitos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y subraya el respeto al debido proceso y a la estructura normativa establecida para la defensa de los derechos fundamentales en Colombia.
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