Proyecto de Resolución del Ministerio de Salud reglamenta el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana
Proviene de: Proyectos de Resolución
28 de octubre de 2025 16:3:0
Propósito general y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución tiene por objeto reglamentar el artículo 10° de la Ley 2361 de 2024 en lo relativo a la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, así como del Comité de Bancos de Leche Humana y de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana. Además, define las funciones y competencias de cada uno de los actores que integran este sistema.
El objetivo principal es fomentar la coordinación entre las instituciones y actores relacionados con la promoción, donación, extracción, procesamiento, transporte y uso de la leche humana en Colombia, con beneficios directos para la población infantil que requiera leche humana por razones médicas o nutricionales. Se busca optimizar la seguridad, calidad y eficacia de los Bancos de Leche Humana, y promover la lactancia materna como un derecho fundamental de la primera infancia.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece una estructura organizativa clara, conformando el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana con entidades como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales y distritales de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los propios Bancos de Leche Humana.
Se crea un Comité Nacional de Bancos de Leche Humana integrado por representantes de estas entidades, encargado de coordinar acciones, monitorear el cumplimiento de funciones, realizar seguimiento a hallazgos de inspección y vigilancia, y promover la creación de nuevos bancos según las necesidades identificadas.
Asimismo, se conforma la Red Nacional de Bancos de Leche Humana como instancia operativa, coordinada por el INS, con funciones de supervisión, auditoría, capacitación, promoción de la donación y apoyo en situaciones de emergencia.
Acciones y regulaciones específicas propuestas
Se establecen requisitos estrictos para la inscripción de los Bancos de Leche Humana a la Red Nacional, incluyendo la certificación en buenas prácticas otorgada por INVIMA y la acreditación del personal técnico y científico.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales y el sistema nacional, realizará campañas públicas de promoción de la donación altruista de leche humana, financiadas con al menos un 15% del presupuesto asignado a pautas oficiales de salud.
Se implementarán programas de formación continua para el talento humano involucrado en los bancos, con contenidos mínimos y autoevaluación definidos por el INS, y se instaurará un sistema de información interoperable para integrar datos de donación y utilización de leche humana procesada.
Además, el proyecto reglamenta la vigilancia epidemiológica, auditorías de procesos, procedimientos para el transporte aéreo de leche humana y la articulación con redes internacionales y agencias de cooperación.
Impacto y alcance potencial
La reglamentación promovida por este proyecto busca fortalecer la seguridad y calidad en la gestión de los Bancos de Leche Humana, lo que contribuirá a la reducción de la morbimortalidad infantil en Colombia. Asimismo, facilita el acceso oportuno a leche humana para niños y niñas que la requieran, respaldando el derecho a una alimentación equilibrada y el desarrollo integral de la primera infancia.
El fortalecimiento del sistema promueve la coordinación interinstitucional y la participación de diversos actores del sector salud, lo que mejora la eficiencia administrativa y técnica en la promoción de la lactancia materna y la donación de leche humana.
Participación de actores clave
El proyecto involucra directamente al Ministerio de Salud y Protección Social como rector del sistema, al Instituto Nacional de Salud como coordinador nacional y de la red, al INVIMA en la certificación y vigilancia sanitaria, y a la Superintendencia Nacional de Salud en el control de acceso y cumplimiento de funciones por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Las secretarías departamentales y distritales de salud también tienen un papel fundamental en la inspección y vigilancia de los bancos, mientras que las EAPB y las IPS deben garantizar el acceso y correcto funcionamiento de los servicios relacionados con la leche humana.
De igual manera, el proyecto promueve la participación de la comunidad mediante campañas de promoción y estrategias de comunicación para incentivar la donación altruista.
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Este proyecto de resolución representa un avance normativo significativo en la organización y operación del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana en Colombia, alineado con mandatos constitucionales y legales para proteger los derechos de la infancia y garantizar servicios públicos de salud adecuados. Su implementación efectiva contribuirá a consolidar un sistema integrado y sostenible que garantice el acceso oportuno y seguro a la leche humana para los niños y niñas que más lo necesitan, promoviendo así un mejor estado de salud y bienestar en la primera infancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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