Consejo de Estado revoca auto y suspende actos administrativos por cesiones urbanísticas en suelo rural en Rionegro
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:47:19
Providencia y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido el 9 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. Esta decisión revisa el recurso de apelación interpuesto contra un auto de 26 de febrero de 2025, emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había denegado la suspensión provisional solicitada sobre actos administrativos emanados del municipio de Rionegro.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, en ejercicio de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad del artículo 3º de la Resolución 1013 de 2019, junto con otros actos administrativos fictos y resoluciones posteriores que modificaron una licencia urbanística concedida inicialmente en 2013 para un proyecto comercial ubicado en suelo rural suburbano en Rionegro. La demanda se fundamentó en la supuesta vulneración de las normas urbanísticas establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en la ilegalidad del artículo 345 del Acuerdo 056 de 2011, que imponía obligaciones urbanísticas en suelo rural.
La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichos actos administrativos, argumentando que el municipio carece de competencia para establecer cesiones urbanísticas gratuitas obligatorias en suelo rural, y que el procedimiento administrativo para revocar actos previos no fue cumplido correctamente.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó inicialmente la suspensión provisional, considerando que no existían elementos suficientes para acreditar la trasgresión del ordenamiento jurídico en esta etapa procesal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado, al revisar el recurso de apelación, recordó que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es una medida cautelar temporal y accesoria, cuyo fin es evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos mientras se resuelve la nulidad de fondo. La procedencia de esta medida requiere demostrar, aunque sea sumariamente, la existencia de una vulneración del ordenamiento jurídico superior y que el perjuicio de no otorgar la suspensión sería grave o que la sentencia sería nugatoria.
La Sala enfatizó que, conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 388 de 1997, las cesiones urbanísticas gratuitas obligatorias solo son aplicables al componente urbano del plan de ordenamiento territorial, es decir, al suelo urbano y suelo de expansión urbana. En cambio, el componente rural, que incluye el suelo suburbano donde se localiza el proyecto en cuestión, no contempla facultades para imponer este tipo de obligaciones.
Se citó jurisprudencia reiterada que delimita claramente la competencia territorial en materia de urbanismo, señalando que la imposición de cesiones obligatorias en suelo rural excede las competencias legales de los municipios y vulnera el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
Por lo anterior, la Sala concluyó que el artículo 345 del Acuerdo 056 de 2011, base normativa para los actos administrativos demandados, debía ser inaplicado por ilegal al exceder las competencias del municipio.
Decisión final
En consecuencia, la Sala revocó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo 3º de la Resolución 1013 de 2019, de los actos administrativos fictos derivados del silencio administrativo negativo, y de las resoluciones 0256 de 2021, 070 de 2022 y 0313 de 2022 expedidas por el municipio de Rionegro. Además, declaró la inaplicación por ilegalidad del artículo 345 del Acuerdo 056 de 2011, con fundamento en la vulneración de la Ley 388 de 1997.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los límites competenciales en materia urbanística y la protección del ordenamiento jurídico superior en la administración del territorio, garantizando que las actuaciones municipales se ajusten a las normas legales vigentes y protejan los derechos de los afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca auto y suspende actos administrativos por cesiones urbanísticas en suelo rural en Rionegro