Consejo de Estado confirma ejecución de sentencia contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 16:3:18
Providencia judicial en segunda instancia sobre ejecución de sentencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió sentencia el 19 de septiembre de 2025, en el proceso ejecutivo identificado con el expediente 05001-23-33-000-2024-00894-01. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida el 17 de octubre de 2024, que ordenó seguir adelante con la ejecución de una sentencia de reparación directa y condenó a la entidad en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada el 19 de julio de 2024 para reclamar el pago de las sumas reconocidas en sentencia de reparación directa contra la Policía Nacional, por perjuicios morales y materiales derivados de un fallo judicial que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de dicha entidad tras hechos ocurridos en 1992. La sentencia definitiva de segunda instancia que condenó al Estado quedó ejecutoriada el 1º de diciembre de 2011, y el incidente de liquidación de perjuicios fue ejecutoriado el 19 de febrero de 2019.
El Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago en septiembre de 2024 y ordenó la ejecución del pago, señalando que la demanda fue presentada oportunamente conforme al artículo 164, numeral 2, literal k) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de cinco años para solicitar la ejecución de decisiones judiciales administrativas, contado a partir de la exigibilidad de la obligación. La entidad ejecutada contestó la demanda, pero no formuló excepciones de mérito, limitándose a manifestar que la demanda era extemporánea.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala señaló que el tribunal de primera instancia incurrió en una irregularidad procesal al proferir sentencia sin que la entidad ejecutada presentara excepciones de mérito, pues el Código General del Proceso (CGP) dispone que, en ausencia de excepciones, el juez debe ordenar seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito mediante auto, sin necesidad de sentencia. No obstante, esta irregularidad no vicia el proceso ni impide que la sentencia sea apelada y resuelta de fondo, lo que fue realizado por el Consejo de Estado.
En cuanto a la excepción de caducidad alegada por la entidad ejecutada, la Sala concluyó que la demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal de cinco años, contado a partir de la exigibilidad judicial de la obligación, que ocurrió 18 meses después de la ejecutoria del fallo de liquidación de perjuicios, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA). La presentación de la documentación sucesoral en 2020 no interrumpió ni alteró los términos para la ejecución judicial.
Sobre la condena en costas, la Sala enfatizó que su imposición obedece a criterios objetivos establecidos en el CGP y el CPACA, no a la conducta subjetiva de las partes, y confirmó la condena en costas a cargo de la entidad ejecutada.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordenó continuar con la ejecución de la sentencia de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y confirmó la condena en costas. Asimismo, instruyó que la liquidación de las costas y agencias en derecho se realice de manera concentrada por el tribunal de primera instancia.
Esta decisión reafirma la vigencia y el cumplimiento de los términos procesales establecidos para la ejecución de sentencias judiciales administrativas, así como la importancia de respetar los procedimientos específicos para la presentación de excepciones en procesos ejecutivos, garantizando así el acceso efectivo a la justicia y la materialización de las obligaciones judicialmente reconocidas.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la Ley 2213 de 2022. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se reafirma el compromiso del Estado con la reparación integral de las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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