Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva contra el Ministerio de Defensa por caducidad del derecho de acción
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:50:8
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, resolvió una apelación contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad, que había rechazado la demanda ejecutiva presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda solicitaba el pago de una suma correspondiente a prestaciones pensionales derivadas de una sentencia judicial previa.
Los demandantes promovieron inicialmente un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, que culminó con sentencia favorable confirmada en segunda instancia y ejecutoriada en 2015. Posteriormente, se presentó la demanda ejecutiva para el pago de un retroactivo y la actualización del monto de la pensión según la Ley 447 de 1998. Sin embargo, la demanda fue presentada en diciembre de 2024, lo que implicaba un supuesto incumplimiento del término legal de caducidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el término para presentar la acción ejecutiva derivada de sentencias judiciales es de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación, la cual comienza a correr 18 meses después de la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA). En este caso, la sentencia ejecutoriada en marzo de 2015 hizo exigible la obligación en septiembre de 2016, por lo que el término de caducidad venció originalmente en septiembre de 2021.
Asimismo, se tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales entre marzo y junio de 2020 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prorrogó el plazo hasta enero de 2022. Aun así, la...
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