Consejo de Estado rechaza recusación y nulidad procesal en caso electoral en Ponedera, Atlántico
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:56:34
Contexto y tribunal que emitió la providencia
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 21 de octubre de 2025. Se trata de un auto que resuelve solicitudes de aclaración y adición del fallo anterior, y que analiza una recusación contra los magistrados de esta Sección y una petición de nulidad procesal presentada en el marco de un proceso electoral relacionado con la elección del alcalde de Ponedera, Atlántico, para el período 2024-2027.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso electoral fue objeto de impugnaciones mediante recursos de nulidad electoral. En este contexto, el representante judicial de diversas asociaciones campesinas y víctimas del conflicto armado, así como una persona natural, presentaron una recusación contra los magistrados que integran la Sección Quinta, alegando posible afectación a la imparcialidad debido a actuaciones concurrentes en otra Sección del Consejo de Estado en procesos relacionados. Paralelamente, se solicitó la nulidad procesal argumentando supuestas irregularidades en la publicación y notificación de actuaciones judiciales, en especial, la falta de comunicación a la comunidad conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto enfatiza el carácter restrictivo y taxativo de las causales de recusación, según el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), destacando que solo las partes o terceros reconocidos en el proceso están legitimados para presentar tales solicitudes. En el caso concreto, se concluyó que quien formuló la recusación carece de legitimación, pues no es parte ni tercero reconocido, y además la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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