Consejo de Estado declara la extinción de acción de pérdida de investidura por fallecimiento de congresista
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:58:8
Providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto en segunda instancia relacionado con una solicitud de pérdida de investidura interpuesta contra varios congresistas, entre ellos un senador que falleció durante el trámite procesal. La acción fue presentada por un ciudadano en ejercicio del control político previsto en la Constitución y la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes del caso
La acción de pérdida de investidura fue solicitada contra varios miembros del Congreso, quienes fueron acusados de haber incurrido en causales relacionadas con la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales. En primera instancia, la Sala Especial de Decisión negó la solicitud, decisión que fue apelada por el solicitante. Durante la tramitación del recurso de apelación, se confirmó el fallecimiento del senador demandado, hecho certificado formalmente por una entidad hospitalaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente, con competencia reconocida conforme a la Constitución y la legislación vigente, abordó la cuestión de la viabilidad de continuar el proceso de pérdida de investidura tras el fallecimiento del congresista acusado. Si bien la Ley 1881 de 2018 no contempla expresamente la extinción de la acción en estos casos, se analizó la posibilidad de aplicar por analogía las disposiciones del Código General Disciplinario y el Código Penal, que establecen la terminación anormal del proceso cuando fallece el investigado o procesado.
Se enfatizó que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y personal, pues forma parte del ius puniendi del Estado y busca preservar la dignidad y legitimidad del Congreso. La jurisprudencia reiterada ha señalado que esta acción es un juicio de responsabilidad política que impone una sanción de carácter jurisdiccional y disciplinario, con efectos permanentes sobre los derechos políticos del sancionado.
Por tanto, al tratarse de un proceso destinado a sancionar conductas atribuibles a una persona concreta, la muerte de esta implica la extinción de la acción, pues desaparece la materia del proceso. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la extinción de la acción de pérdida de investidura respecto del senador fallecido y ordenó la terminación del proceso en cuanto a su persona.
Decisión final y efectos
El auto establece que la acción de pérdida de investidura queda extinguida en relación con el congresista fallecido, por lo que el trámite del proceso se da por concluido únicamente respecto de él. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza personal y sancionatoria del mecanismo y en la ausencia de normas que permitan su continuación en caso de fallecimiento del acusado.
Con la declaratoria de extinción, el Consejo de Estado concluye esta etapa procesal y dispone ingresar el expediente para los trámites correspondientes, dejando intacta la continuidad del proceso frente a los demás congresistas demandados.
Esta providencia reafirma la interpretación jurídica sobre la imposibilidad de continuar procesos sancionatorios personales tras la muerte del investigado, garantizando la coherencia en la aplicación del derecho y la protección de los principios procesales. Así, se preserva el respeto por las garantías procesales y se evita la prolongación innecesaria de procedimientos que han perdido su objeto, contribuyendo a la celeridad y eficacia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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