Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de poder especial
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:40:20
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, el 22 de octubre de 2025. El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia del 8 de agosto de 2024, emitida por la Subsección A de la Sección Segunda del mismo Consejo, que confirmó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El asunto se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra actos administrativos relacionados con solicitudes de reliquidación salarial, las cuales fueron negadas por entidades oficiales. El recurrente intentó impugnar la sentencia a través del recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que permite cuestionar sentencias ejecutoriadas bajo causales específicas, entre ellas la causal octava del artículo 250 del CPACA, que se refiere a la contradicción entre sentencias que constituyan cosa juzgada. Para su procedencia, el recurso debe cumplir con estrictos requisitos formales y materiales, incluyendo la presentación de un escrito acompañado del poder especial otorgado al representante legal que promueve el recurso.
En este caso, el recurso fue presentado a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, pero la Sala detectó que no se anexó el mandato especial que autorizara al apoderado para interponer el recurso, requisito indispensable según el artículo 252 del CPACA, el artículo 74 del Código...
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