Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura de Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
Proviene de: Sentencias
31 de octubre de 2025 1:17:29
Providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y mediante la Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, emitió un auto que inadmite una solicitud de pérdida de investidura contra una Representante a la Cámara del período constitucional 2022-2026, correspondiente a la circunscripción electoral de Bogotá D.C. La providencia fue dictada el 23 de octubre de 2025.Antecedentes y contexto procesal
La solicitud fue presentada por un ciudadano en ejercicio del derecho contemplado en la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas, estableciendo requisitos formales para su admisión, incluyendo la presentación escrita que debe contener, entre otros, la identificación del solicitante, la acreditación de la calidad del congresista demandado expedida por la Organización Nacional Electoral, la invocación y explicación de la causal, la solicitud de práctica de pruebas y la dirección para notificaciones. Además, según la ley, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la ocurrencia del hecho generador y debe ser entregada personalmente ante la Secretaría General del Consejo de Estado. También es obligatorio informar el lugar y el canal digital para notificaciones y enviar copia electrónica de la demanda y anexos al congresista acusado.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó una revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales señalados en la Ley 1881 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se identificaron deficiencias en la solicitud presentada:- No se aportó la acreditación oficial expedida por...
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