Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “CHARLIE PARRILLA” por riesgo de confusión en servicios de restauración
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:47:43
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en cuestión es una sentencia de única instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en primera y última instancia los procesos relativos a propiedad industrial. El caso se resolvió en Bogotá D.C. el 25 de septiembre de 2025, con ponencia del Consejero de Estado encargado.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad solicitante presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta “CHARLIE PARRILLA” para distinguir servicios de restauración y hospedaje temporal, clasificados en la clase 43 según el sistema de Niza. Tras la publicación de la solicitud, no se presentaron oposiciones de terceros. Sin embargo, la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro mediante la Resolución 34738 de junio de 2015, por considerar que existía riesgo de confusión con marcas previamente registradas que contenían la denominación “CHARLIE’S” en las clases 29, 30 y 43, cuyo titular es una tercera sociedad interesada en el proceso.
La sociedad solicitante apeló esta decisión, pero el recurso fue confirmado por la Resolución 82927 de octubre de 2015. En consecuencia, la demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambas resoluciones ante el Consejo de Estado, alegando que el signo solicitado no era confundible con las marcas registradas, dado que posee elementos gráficos distintivos y colores reivindicados en la solicitud.
Durante el trámite, se solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de 2000, relativas a la irregistrabilidad de marcas por semejanza y conexión entre productos y servicios. El Tribunal emitió la interpretación 169-IP-2020, que fue tenida en cuenta para el análisis del Consejo de Estado.
Consideraciones y fundamento jurídico de la decisión
La Sala confirmó la negativa de registro basándose en el análisis riguroso de similitud entre las marcas en conflicto y la conexión competitiva entre los productos y servicios amparados. Se aplicaron las reglas de cotejo marcario establecidas por la jurisprudencia nacional y comunitaria, que exigen considerar los signos en su conjunto y evaluar las semejanzas ortográficas, fonéticas, conceptuales y gráficas desde la perspectiva del consumidor medio.
Se determinó que el elemento denominativo “CHARLIE” es el componente predominante en las marcas mixtas involucradas y que no es un término de uso común en las clases analizadas, por lo que conserva fuerza distintiva. En contraste, otros elementos presentes en las marcas, como “PARRILLA”, “EST.”, “ROAST”, “BEEF”, “FAST”, “GOOD” y “FOOD”, fueron reconocidos como de uso común o descriptivos, por lo que fueron excluidos del cotejo.
La comparación reveló que la marca solicitada reproduce el elemento nominativo “CHARLIE” sin agregar elementos que le otorguen distintividad suficiente para evitar confusión con las marcas registradas “CHARLIE’S”. La pronunciación y el significado ideológico coinciden, configurando riesgo de confusión directa e indirecta, así como riesgo de asociación, dado que los productos y servicios son idénticos o complementarios y podrían ser percibidos como provenientes del mismo empresario.
La Sala recordó que la protección marcaria debe preservar la prioridad temporal y la seguridad jurídica, aplicando los principios “prior tempore, potior iure” e “in dubio pro signo priori”. Por ello, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio para negar el registro fue ajustada a derecho.
Finalmente, no se impusieron condenas en costas, conforme a la normativa procesal vigente, y se ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para su conocimiento.
Resumen de la sentencia
La sentencia ratifica la negativa de registro de la marca “CHARLIE PARRILLA” por configurarse la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 151 ibídem, al existir identidad parcial con marcas previamente registradas y conexión competitiva entre productos y servicios, que genera riesgo de confusión y asociación en el mercado. La decisión subraya la importancia de distinguir elementos distintivos de uso común o descriptivos en el análisis marcario, así como de proteger los derechos adquiridos por registros anteriores para garantizar la seguridad jurídica y la correcta función identificadora de las marcas.
Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa del derecho marcario comunitario e interno, y de la función del Consejo de Estado como garante del control judicial en materia de propiedad industrial, reafirmando el compromiso con la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual y la transparencia en el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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