Consejo de Estado confirma improcedencia de contestación extemporánea en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:51:16
Tribunal y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 17 de octubre de 2025 en el marco del medio de control de nulidad identificado con radicado número 11001-03-24-000-2019-00157-00. La providencia resuelve un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior que declaró extemporánea la contestación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) es la actora en este proceso, en el cual la sociedad VITAOVO S.A.S., como tercero con interés directo, presentó recurso de reposición y, en subsidio, súplica contra el auto del 6 de junio de 2025. En dicho auto, el despacho judicial decidió prescindir de la audiencia inicial, resolvió sobre pruebas y fijó el litigio, además de considerar que la contestación de la demanda presentada el 5 de noviembre de 2019 fue extemporánea, dado que el término para su presentación vencía el 30 de octubre del mismo año.
La recurrente argumentó que no se tuvieron en cuenta días en los que, según afirmó, hubo suspensión de términos judiciales debido a un cese de actividades en la Rama Judicial (12 de septiembre, 2 y 3 de octubre de 2019). Sostuvo que, por esta razón, el plazo para contestar se extendió hasta el 5 de noviembre de 2019 y que la presentación se hizo dentro del término.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Tribunal, en aplicación del artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, analizó la procedencia del recurso de reposición...
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