Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión con marca previa en clase 25 de Niza
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:53:41
Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, mediante resolución fechada el 25 de septiembre de 2025. En ella se resolvió la demanda presentada contra dos actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): la resolución que decidió una solicitud de registro marcario y la que resolvió un recurso de apelación relacionado con dicha solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural solicitó el registro de la marca “BRUMA” (signo mixto) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye prendas de vestir como ropa de cachemira, ropa exterior y ropa de lana. La solicitud fue publicada y posteriormente concedida por la SIC, luego de declarar infundada la oposición presentada por la titular de las marcas “BRUNA” (mixta y nominativa), registradas para productos y servicios en las clases 18, 25 y 35 de la misma clasificación internacional.
La opositora interpuso demanda de nulidad relativa contra las resoluciones que concedieron y confirmaron el registro de la marca “BRUMA”, argumentando la existencia de similitudes que podrían inducir a error o asociación indebida en el público consumidor, vulnerando la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El tribunal recordó que la Decisión 486 establece como causal de irregistrabilidad la semejanza o identidad entre signos distintivos que pueda generar riesgo de confusión o asociación entre productos o servicios iguales o similares....
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