Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida el 15 de septiembre de 2025 por la Sección Segunda – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021. La competencia se fundamenta en la naturaleza laboral del acto administrativo demandado, consistente en un acuerdo que convoca a concurso de mérito para proveer cargos públicos dentro de la DIAN.
Antecedentes del caso
El Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN presentó demanda de nulidad contra el Acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Este acuerdo establece las reglas del proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la DIAN, un Sistema Específico de Carrera Administrativa.
La demanda fue interpuesta mediante un medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, cuestionando la validez del acto administrativo en cuestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, permitiendo a cualquier persona solicitar la protección de sus derechos mediante los procedimientos legales establecidos.
No obstante, se señaló que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad solo procede para reglamentos autónomos o constitucionales, expedidos en ejercicio de atribuciones constitucionales expresas para desarrollar directamente la Constitución. En este caso, el Acuerdo 0285 no cumple con ese requisito, por lo que no es susceptible de ser demandado bajo ese medio.
En atención al principio de prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia, y conforme al artículo 171 del CPACA que permite adecuar la demanda al medio procesal correcto, el Consejo de Estado decidió tramitar la demanda bajo el medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del mismo código.
El tribunal confirmó que la demanda cumple con todos los requisitos formales exigidos para su admisión, tales como la identificación clara de las partes, la precisión en las pretensiones, la relación de hechos y normas presuntamente vulneradas, la presentación de pruebas y la individualización exacta del acto administrativo demandado, acompañado de su respectiva copia.
Resolución y próximos pasos
Por estas razones, el Consejo de Estado resolvió:
- Adecuar la demanda al medio de control de nulidad simple.
- Admitir la demanda presentada por el representante legal del Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN contra el Acuerdo 0285 de 2020.
- Notificar personalmente a los representantes legales de la CNSC y de la DIAN, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por estar vinculados los intereses jurídicos de la Nación.
- Correr traslado de la demanda a las partes involucradas para que presenten sus alegatos y documentos durante el término legal correspondiente.
- Informar a la comunidad sobre la existencia de este proceso mediante la página oficial del Consejo de Estado.
Esta providencia garantiza el debido proceso en el análisis de la legalidad del acuerdo que rige la provisión de cargos en vacancia definitiva en la DIAN, asegurando la correcta aplicación del derecho y el acceso a la justicia para los interesados. El trámite continuará con la evaluación de los argumentos presentados por las partes, y se espera que en los próximos meses se emita una decisión definitiva que determine la validez o nulidad del Acuerdo 0285 de 2020, lo cual tendrá un impacto significativo en los procesos de selección y provisión de cargos dentro de la entidad.