Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, en el marco de varios procesos que buscan la declaración de nulidad de disposiciones contenidas en la Circular Conjunta No. 100-005-2022. La acumulación se decretó en el expediente principal identificado con la radicación 11001-0324000-2023-00010-00, al que se sumaron otros tres procesos radicados inicialmente en distintas secciones de la misma corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados se originaron a partir de demandas presentadas contra el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública. Las demandas cuestionan expresiones específicas de la Circular Conjunta que regula la contratación directa mediante contratos de prestación de servicios con un término máximo de cuatro meses.
Inicialmente, los procesos fueron radicados en diferentes secciones del Consejo de Estado debido a la naturaleza laboral o contractual de las controversias y, posteriormente, fueron remitidos a la Sección Tercera por competencia, dada la configuración de un conflicto contractual que amerita un tratamiento unificado.
Uno de los expedientes, el principal, ya contaba con medidas cautelares decretadas y pendientes de recurso de súplica, mientras que los demás procesos estaban en etapa de admisión de demanda, con algunos pendientes de notificación o contestación.
Consideraciones jurídicas para la acumulación
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables en materia contencioso administrativa según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estas disposiciones regulan la acumulación de procesos declarativos bajo los siguientes criterios principales: