Consejo de Estado niega acción de repetición contra exfuncionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:4:35
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado conoció en única instancia la acción de repetición presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La competencia se fundamenta en el artículo 149 numeral 13 de la Ley 1437 de 2011, dado que la demanda se dirigió contra exrepresentantes de una entidad del orden nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando una profesional universitaria vinculada a la Superintendencia fue desvinculada en el marco de una reestructuración ordenada mediante decreto presidencial que modificó la planta de personal. La trabajadora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, obteniendo sentencia favorable que ordenó su reintegro y el pago de salarios y prestaciones por el tiempo de la desvinculación.
Posteriormente, la Superintendencia emprendió acción de repetición contra el entonces Superintendente y la Directora Administrativa, funcionarios con potestad nominadora y administrativa, respectivamente. Se alegó que ambos actuaron con culpa grave al ordenar y comunicar la desvinculación a pesar de la ausencia de competencias para ello, basando la demanda en las presunciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 678 de 2001.
Durante el proceso, se acreditó la existencia de la condena contra la entidad, el pago correspondiente y la calidad de agentes estatales de los demandados. Sin embargo, el Ministerio Público recomendó negar las pretensiones por insuficiencia probatoria del elemento subjetivo de responsabilidad.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala reconoció que la nulidad y restablecimiento del derecho evidenció irregularidades en la desvinculación, especialmente porque el acto administrativo fue expedido por un funcionario incompetente, la Directora Administrativa, y no por el Superintendente, titular de la función nominadora. Además, no se emitió acto expreso que suprimiera el cargo de la trabajadora, lo que afectó su situación jurídica.
No obstante, la Sala enfatizó que la existencia de una condena contra el Estado no implica automáticamente la responsabilidad personal de los agentes involucrados. Para que opere la presunción de culpa grave prevista en la Ley 678 de 2001, es indispensable demostrar que la conducta fue inexcusable y que existió dolo o culpa grave, lo cual no ocurrió en este caso.
La reestructuración se desarrolló en el marco de una política pública de reorganización de la administración, con un estudio técnico aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública que justificó la reducción de cargos profesionales. Los demandados actuaron en cumplimiento de dicha política y del estudio técnico, por lo que sus fallas fueron consideradas excusables.
Se concluyó que las imprecisiones en la formalización de la desvinculación, aunque ilegales, no constituyeron una conducta gravemente culposa atribuible a los exfuncionarios. Por ello, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte actora.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió negar la acción de repetición contra el exSuperintendente y la exDirectora Administrativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Adicionalmente, se impuso condena en costas a la entidad demandante, fijando las agencias en derecho a favor de los demandados.
Esta providencia reafirma la necesidad de probar de manera clara y suficiente el elemento subjetivo para extender la responsabilidad patrimonial a los agentes estatales en procesos de repetición, especialmente cuando los actos administrativos se enmarcan en políticas públicas y procedimientos técnicos previamente aprobados. Con esta decisión se busca garantizar la adecuada separación entre la responsabilidad del Estado y la responsabilidad personal, evitando sanciones injustificadas a funcionarios que actúan en cumplimiento de sus funciones dentro de los parámetros legales y administrativos establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado niega acción de repetición contra exfuncionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada