Consejo de Estado decreta prueba documental y ordena traslado en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:5:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 20 de octubre de 2025, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Nariño. La providencia atiende la solicitud de admisión y valoración de pruebas documentales presentadas por la parte actora, una entidad aseguradora, en un proceso relacionado con reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente una decisión inicial del Juzgado Administrativo de Pasto, en un proceso cuyo origen está en una reclamación por reparación directa. La entidad aseguradora, llamada en garantía, presentó documentos y solicitó la incorporación y valoración de pruebas para sustentar su recurso. Por su parte, la entidad hospitalaria demandada contestó sin aportar pruebas adicionales.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión no puede usarse para reabrir debates ya resueltos o para suplir deficiencias probatorias. No obstante, el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite que se acompañen pruebas documentales en la interposición del recurso, con el fin exclusivo de verificar los fundamentos de la decisión impugnada.
En consecuencia, la Sala decretó como prueba documental el expediente completo del proceso de reparación directa originario, ordenando al juzgado correspondiente que remita digitalmente el expediente debidamente organizado. Asimismo, se admitieron las pruebas documentales allegadas con el recurso, otorgándoles el valor que la ley disponga en su momento. Además, se reconoció personería a un abogado...
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