Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:6:31
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto que admite parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este auto decide sobre la admisión y rechazo de aspectos del recurso en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2015, un grupo de demandantes presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declarara la responsabilidad estatal por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. El Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó inicialmente las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2023, al considerar que no se acreditó el daño antijurídico reclamado.
Posteriormente, en mayo de 2024, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, invocando diversas causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Código General del Proceso (CGP). El recurso fue inicialmente inadmitido por incumplimientos formales, pero se concedió un plazo para subsanar las deficiencias.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Consejo de Estado evaluó la competencia para conocer del recurso, confirmando que corresponde a la Subsección C de la Sección Tercera, en atención a la instancia previa y al tipo de proceso. En cuanto a la procedencia, oportunidad y requisitos formales del recurso extraordinario de revisión, se recordó que este debe sustentarse en...
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