Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra Unidad Nacional de Protección
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:9:20
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Subsección C de la Sección Tercera, actuando en calidad de instancia de revisión, conoció un recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño en un proceso de reparación directa. Este proceso se originó por la demanda presentada contra la Unidad Nacional de Protección, quien fue demandada por responsabilidad en un caso de fallecimiento ocurrido mientras la víctima estaba bajo su protección.
La competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso está establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con las normas internas del Consejo de Estado. Asimismo, este Despacho tiene facultad para decidir sobre la admisión o rechazo del recurso extraordinario de revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial de reparación directa comenzó con la demanda presentada en febrero de 2019 contra la Unidad Nacional de Protección, en la que se solicitaba declarar su responsabilidad por la muerte ocurrida en mayo de 2017. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada por el Tribunal Administrativo de Nariño en octubre de 2024, al concluir que no se acreditó la falla del servicio ni el incumplimiento del deber de protección estatal.
Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de casación que fue declarado improcedente por el juzgado de primera instancia. En febrero de 2025, se presentó ante el Consejo de Estado un recurso extraordinario de casación contra la misma sentencia, que fue ajustado por el despacho a trámite de recurso...
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