Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dictó un auto en el marco de un medio de control de nulidad instaurado contra los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 10 de la Resolución 2366 de la misma fecha, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas resoluciones fijan el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados para la vigencia 2024 en los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La demanda fue presentada por la representante de una asociación del sector de la medicina integral, quien cuestionó el cumplimiento del requisito de publicidad en consulta pública para estas resoluciones y la presunta afectación al principio de destinación específica de los recursos, argumentando que la fragmentación de los recursos de la UPC podría afectar la prestación del Plan Básico de Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Por autos previos, se decretó la acumulación de varios procesos conexos para su tramitación conjunta, y mediante auto del 29 de agosto de 2025, se remitió el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, especializada en asuntos tributarios y fiscales, debido a la discusión sobre la naturaleza jurídica de la UPC.
Recurso de reposición y argumentación
Contra este auto, un demandante dentro del proceso interpuso recurso de reposición, alegando que la UPC debe considerarse una contribución parafiscal, puesto que se nutre de cotizaciones en salud que forman parte de los ingresos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y que su destinación específica está garantizada por la jurisprudencia constitucional.
Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social guardó silencio frente al recurso.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos y que en este caso fue interpuesto dentro del término legal, por lo que debe ser resuelto.
La Sala unitaria explicó que la controversia principal no es de naturaleza tributaria, sino que se centra en la legalidad de actos administrativos que fijan y actualizan la UPC como instrumento técnico y financiero para asignar recursos dentro del SGSSS. La UPC es un mecanismo de distribución de recursos públicos, no un impuesto ni una contribución parafiscal con destinación específica, y su objetivo es garantizar la sostenibilidad y equidad en la financiación de los servicios de salud.
Por tanto, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, especializada en temas tributarios y fiscales, dada la discusión sobre la naturaleza de la UPC.
En consecuencia, se negó el recurso de reposición y se confirmó la remisión del proceso a la Sección Primera para lo de su competencia.
Conclusión de la providencia
La Sala resolvió:
- No reponer el auto del 29 de agosto de 2025, que remitió el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Ordenar dar cumplimiento a lo decidido en dicha providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta asignación de competencias dentro del Consejo de Estado en procesos que discuten la naturaleza jurídica y la legalidad de actos administrativos relacionados con la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando así la adecuada administración de los recursos públicos y la protección de los derechos de los ciudadanos en materia de salud.