Competencia y naturaleza de la providencia
El pasado 22 de octubre de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en única instancia para conocer nulidades electorales relacionadas con actos de nombramiento de representantes legales de entidades públicas nacionales, dictó un auto interlocutorio que dispone el trámite de sentencia anticipada conforme al numeral 1° del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. La magistrada ponente firmante fue la encargada de este proceso.
Antecedentes del caso y planteamiento de la controversia
Dos ciudadanos presentaron demandas de nulidad electoral contra el acto contenido en el Acta 918 de la Junta Directiva de ISA, por medio del cual se designó al presidente de la sociedad. Se alegaron causales de nulidad basadas en presuntas irregularidades en el proceso de selección y en el incumplimiento de requisitos establecidos en los estatutos de ISA, tales como la experiencia profesional mínima requerida y la idoneidad para el cargo.
Entre los hechos relevantes se destacó la discrepancia en la hoja de vida del demandado respecto a la fecha de inicio de su experiencia laboral en una empresa que, según certificados oficiales, no existía jurídicamente en el período declarado. Además, se mencionaron investigaciones penales y quejas disciplinarias en curso contra el presidente designado por presuntos delitos relacionados con la celebración indebida de contratos.
El proceso de selección para la presidencia de ISA, inicialmente llevado a cabo por el Comité de Talento Organizacional y asesorado por la empresa consultora internacional especializada en selección de ejecutivos (headhunter), fue retomado por la Junta Directiva, la cual decidió designar al demandado a pesar de las observaciones en su contra, incluyendo alertas de riesgo emitidas por otra firma de evaluación.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer el caso, negando la excepción previa planteada de falta de jurisdicción o competencia, y fijó el litigio en los siguientes términos:
- Determinar si el acto de designación fue nulo por incumplimiento del requisito de experiencia y idoneidad, debido a la falsedad de información laboral y a las investigaciones penales en curso.
- Evaluar si el acto fue expedido de forma irregular al desatenderse las recomendaciones de las firmas asesoras en el proceso de selección.
- Verificar si hubo infracción de las normas estatutarias y constitucionales, en particular el principio de moralidad administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Decisión sobre las pruebas y trámite procesal
Se analizaron detalladamente los medios de prueba aportados por las partes, incluyendo documentos, informes de las firmas asesoras, actas de comités y Junta Directiva, y testimonios extraprocesales relacionados con el proceso de selección y designación. Se decretaron exhortos para obtener información adicional de autoridades judiciales y entidades involucradas en la investigación y contratación del presidente designado.
Se admitieron las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, y se negaron aquellas consideradas impertinentes o innecesarias para el objeto de la controversia, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1564 de 2012 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Sentencia anticipada y próximos pasos
Dado que no se ha celebrado la audiencia inicial y que la información probatoria recabada es suficiente para resolver el asunto, se dispuso el trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. Se otorgará a las partes un término de diez días para alegar de conclusión por escrito, sin necesidad de audiencia pública.
Esta decisión busca agilizar el proceso y garantizar el derecho de defensa, asegurando que la resolución final se base en la valoración integral y objetiva de las pruebas y argumentos presentados.
Conclusión
El auto proferido por el Consejo de Estado establece un paso definitivo en el proceso de nulidad electoral contra la designación del presidente de ISA, en donde se enfatiza la rigurosidad en el examen de la legalidad del acto administrativo, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y la importancia de respetar los principios constitucionales y estatutarios en los procesos de selección y nombramiento en entidades públicas. El trámite de sentencia anticipada refleja el interés en la celeridad judicial sin sacrificar el debido proceso y la justicia sustancial, garantizando así la transparencia y la confianza en la gestión pública.