Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:18:34
Providencia dictada por el Consejo de Estado en única instancia
El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto el 22 de octubre de 2025, mediante el cual se rechaza la demanda presentada en ejercicio del recurso extraordinario de revisión. Esta decisión pone fin a la impugnación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia del 24 de abril de 2025, relacionada con un proceso de nulidad electoral.Antecedentes del proceso electoral y judicial
El proceso se originó con una demanda de nulidad electoral contra la elección de un concejal del municipio de Piojó para el período constitucional 2024-2027. La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en primera instancia accedió a las pretensiones al estimar que se configuró la figura de doble militancia por simultaneidad. El tribunal consideró que el demandado no había renunciado oportunamente a su militancia en un partido político anterior antes de inscribirse como candidato por otro movimiento. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, revocó dicha decisión al establecer que la desvinculación del demandado del partido político anterior se realizó con más de un año de anticipación a la inscripción como candidato, por lo que no existió doble militancia.Trámite del recurso extraordinario de revisión y requisitos formales
Contra esta sentencia, se interpuso un recurso extraordinario de revisión, mecanismo que permite impugnar sentencias ejecutoriadas bajo causales específicas, conforme a los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El recurso fue inadmitido inicialmente mediante providencia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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