Consejo de Estado ordena traslado para medida cautelar en proceso de nulidad electoral contra magistrado de la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:5:16
El tribunal y la instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que ejerce competencia en única instancia para conocer y tramitar este tipo de procesos, conforme al artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. La magistrada ponente es competente para decidir sobre el trámite de la medida cautelar, de acuerdo con los artículos 125 y 233 de la misma ley.
Antecedentes fácticos y procesales
En el caso concreto, un ciudadano presentó demanda de nulidad contra el acto que declaró la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. En su escrito, solicitó además la suspensión provisional de dicho acto, alegando que se infringió el artículo 126 de la Constitución Política, que prohíbe prácticas como el «yo te nombro, tú me eliges», basándose en hechos notorios y documentos de dominio público relacionados con contrataciones anteriores en la Defensoría del Pueblo. El demandante argumentó que se cumplían los requisitos para decretar la medida cautelar según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones de la providencia
La Sala examinó la competencia para conocer el trámite y confirmó que corresponde a esta Sección, según la normativa vigente. Respecto al procedimiento, observó que el solicitante no argumentó la necesidad de aplicar el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, se aplicó el artículo 233 del mismo código, que permite solicitar medidas cautelares en cualquier etapa...
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