Antecedentes del caso y competencia judicial
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas conoció la demanda presentada por dos sociedades comerciales, quienes solicitaron la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Departamento de Caldas y del Municipio de Belalcázar, debido a un incendio ocurrido el 24 de marzo de 2015. El siniestro afectó locales comerciales y destruyó máquinas tragamonedas explotadas legalmente por las demandantes. Se atribuyó el daño a la falta de equipos adecuados y a la intervención tardía del cuerpo de bomberos voluntarios municipal.
El Tribunal resolvió parcialmente a favor de las demandantes, declarando responsable al Municipio de Belalcázar, pero no al Departamento de Caldas, por falta de legitimación activa en la causa. El Municipio interpuso recurso de apelación contra la sentencia, así como las demandantes apelaron la reducción de la condena a un 25% de los perjuicios probados. El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, conoció los recursos de apelación y dictó providencia el 19 de septiembre de 2025.
Consideraciones y análisis jurídico
El Consejo de Estado confirmó la competencia del medio de control de reparación directa para resolver el caso, al tratarse de una posible falla en la prestación de un servicio público esencial. Respecto a la legitimación, confirmó la ausencia de legitimación pasiva del Departamento de Caldas, pues no se demostró que incumpliera sus obligaciones ni que se le hubiera requerido apoyo técnico o financiero para atender el incendio.
Sobre el daño, la Sala coincidió con el Tribunal en que está probado el perjuicio patrimonial derivado de la destrucción de las máquinas tragamonedas. Sin embargo, confirmó la negativa a reconocer indemnización por la pérdida de las mejoras locativas en los locales comerciales, debido a la insuficiencia probatoria para acreditar su existencia y valor.
En cuanto a la imputación de responsabilidad, el Consejo de Estado concluyó que el Municipio de Belalcázar incumplió sus deberes normativos en la gestión integral del riesgo contra incendios, previstos en la Ley 1575 de 2012. El cuerpo de bomberos voluntarios carecía de equipos suficientes y la máquina extintora entregada en comodato por el Municipio estaba fuera de servicio desde el año anterior al siniestro. Además, el presupuesto asignado para la prestación del servicio era insuficiente para garantizar una atención adecuada. Estas omisiones fueron determinantes para que el incendio se extendiera y causara mayores daños, configurando una falla del servicio público esencial atribuible al Municipio.
El Consejo descartó la transferencia de titularidad del servicio al cuerpo de bomberos voluntarios, señalando que el Municipio mantiene la responsabilidad por la prestación del servicio, incluso cuando delega su operación mediante contratos o convenios. Por ende, las deficiencias en la infraestructura y recursos recaen en el Municipio, y no en la entidad contratada. También rechazó la aplicación de cláusulas de indemnidad que exonerarían al Municipio frente a terceros perjudicados.
Respecto a la cuantificación de los perjuicios, se confirmó la procedencia de la condena en abstracto para establecer el lucro cesante y el daño emergente, dada la imposibilidad de determinar con exactitud la cuantía en esta etapa procesal. No obstante, el Consejo modificó la sentencia para eliminar la reducción arbitraria al 25% de la condena ordenada por el Tribunal, toda vez que las fallas del Municipio fueron determinantes en la generación del daño y no existió justificación para disminuir la indemnización.
Se establecieron pautas para la liquidación de perjuicios, incluyendo la certificación por parte de la entidad reguladora de juegos de suerte y azar sobre la cantidad de máquinas en operación, declaraciones de impuestos pertinentes, y análisis pericial contable para determinar la utilidad esperada en el desarrollo de la actividad económica afectada.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Confirmó la declaración de responsabilidad del Municipio de Belalcázar por la deficiente prestación del servicio público esencial de gestión contra incendios que ocasionó daños patrimoniales a las demandantes.
- Confirmó la exclusión de responsabilidad del Departamento de Caldas por falta de legitimación pasiva.
- Modificó la sentencia para eliminar la reducción al 25% de la condena en abstracto por perjuicios, ordenando que la indemnización se liquide conforme a los criterios previamente establecidos y se actualice según el índice de precios al consumidor (IPC).
- Condenó en costas al Municipio de Belalcázar en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de que las entidades territoriales cumplan cabalmente con sus obligaciones en la gestión integral del riesgo contra incendios y garanticen la adecuada dotación y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, bajo pena de responder patrimonialmente por los daños causados por omisiones o deficiencias en la prestación del servicio público esencial. Asimismo, envía un mensaje claro sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta ante emergencias para proteger la seguridad y los bienes de la comunidad.