Consejo de Estado remite conflicto de competencia sobre pago de cuotas partes pensionales en sector salud
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:12:28
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis es un auto expedido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en instancia de apelación. Este órgano judicial revisa la competencia para conocer de un proceso que involucra la nulidad y restablecimiento del derecho en materia pensional. El conflicto inicial fue declarado por la Sección Segunda, que se declaró incompetente para conocer el recurso, y remitió el expediente a la Sección Cuarta. Sin embargo, esta última también considera que no es competente para resolver el fondo del asunto y ha elevado la cuestión a la Presidencia del Consejo de Estado para que determine la sección correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una resolución administrativa emitida por la entidad encargada de administrar las pensiones en Colombia, la cual reconoció el derecho a una pensión de jubilación a un exfuncionario que laboró entre 1981 y 1987 para una entidad hospitalaria adscrita al municipio de Palestina, Caldas. El municipio, en calidad de demandante, solicitó la nulidad parcial de dicha resolución en cuanto a la distribución de las cuotas partes pensionales que financian la prestación. Argumentó que no es la entidad competente para asumir la responsabilidad del pago de la cuota parte correspondiente y señaló que esta obligación debería recaer en la Nación —representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— y en el Departamento de Caldas, toda vez que el municipio no participó en el financiamiento de las instituciones de salud en los años anteriores a 1994.
El Tribunal Administrativo de Caldas en primera instancia negó las pretensiones del municipio. En apelación, el demandante insistió en que el municipio no puede asumir el pasivo pensional porque carece de facultades para reclamar ante la Nación y el Departamento. Posteriormente, la Sección Segunda del Consejo de Estado se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la Sección Cuarta, que ahora eleva el conflicto a la Presidencia del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El auto examina el marco normativo que distribuye competencias entre las secciones del Consejo de Estado, especialmente el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Según esta regulación, la Sección Segunda es competente para conocer asuntos laborales y de seguridad social, salvo controversias parafiscales, mientras que la Sección Cuarta atiende temas relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales.
En este caso, el conflicto se centra en determinar cuáles entidades deben asumir el pago de las cuotas partes pensionales, cuestión que se considera de naturaleza laboral y no parafiscal. Por ello, la Sección Cuarta concluye que el asunto debe tramitarse por la Sección Segunda. Sin embargo, dado que ambas secciones se han declarado incompetentes, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia.
En atención a lo anterior, y conforme al parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 080 de 2019, la Sección Cuarta decidió remitir el expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que dirima definitivamente cuál es la sección competente para conocer y decidir sobre la controversia.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado evidencia la complejidad en la distribución de competencias dentro de la corporación, especialmente en casos donde convergen elementos laborales y administrativos relacionados con el sector salud. La remisión del conflicto a la Presidencia permitirá definir la sección encargada, garantizando así la adecuada administración de justicia en un tema que involucra la correcta asignación de responsabilidades en el pago de pensiones. Esta decisión abre un precedente importante para resolver futuros conflictos de competencia similares y reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la claridad y eficiencia en la tutela de los derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.