Consejo de Estado confirma medidas cautelares de embargo sobre recursos de la Rama Judicial en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:14:44
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La entidad demandante solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, el embargo de los dineros que la Rama Judicial tuviera en cuentas bancarias, como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una sentencia judicial.Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, mediante apoderado judicial, solicitó al tribunal de primera instancia que se ordenara el embargo preventivo de los dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorros de la Rama Judicial en entidades financieras concretas. La solicitud se basó en la necesidad de garantizar el pago de una sentencia que ordenó la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, incluyendo una prima especial de servicios, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 12 de diciembre de 2024, decretó la medida cautelar de embargo y retención sobre dichos recursos, limitando el embargo a un monto específico y excluyendo expresamente ciertos rubros protegidos por la ley, como los destinados al pago de otras sentencias y conciliaciones y los recursos del Fondo de Contingencias. En apelación, la entidad demandada cuestionó la procedencia de la medida alegando incumplimiento de requisitos legales para embargos sobre bienes inmuebles, el posible impacto negativo en la administración de justicia y una supuesta vulneración del derecho constitucional a la igualdad, debido a la afectación del orden en el pago de sentencias.Consideraciones...
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