Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en la instancia de conocimiento de recursos relacionados con un proceso ejecutivo en el marco del trámite concursal de una empresa de servicios públicos. El auto niega la aclaración y adición solicitada respecto a una decisión previa emitida el 4 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo como eje principal la suspensión de la ejecución y la remisión del expediente al agente especial designado para la empresa de servicios públicos, con el fin de integrarla al proceso concursal, conforme a la Ley 142 de 1994, el Decreto 556 de 2000 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La parte ejecutante interpuso múltiples recursos y solicitudes de aclaración y adición contra autos previos, los cuales fueron declarados improcedentes por el despacho debido a la normativa aplicable, que excluye la procedencia de recursos contra decisiones que declaran la nulidad de actuaciones posteriores al inicio del proceso de reorganización.
Posteriormente, la parte actora solicitó aclaración y adición del auto que negó dichos recursos, argumentando que se había confundido el tipo de recurso interpuesto y que la decisión debía ser resuelta por el conjunto de magistrados conforme a los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). También, la parte demandada solicitó compulsar copias para investigar una posible conducta procesal abusiva del apoderado de la parte ejecutante.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los principios de seguridad jurídica, las providencias judiciales no son susceptibles de revocación o reforma por el mismo juez que las profirió. No obstante, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad excepcional de aclarar o adicionar providencias, siempre que existan dudas razonables o puntos no resueltos que deban ser objeto de pronunciamiento, conforme a los artículos 285 a 287 del CGP.
En este caso, el auto de 4 de agosto de 2025 no contenía conceptos oscuros ni omisiones que justificaran aclaración o adición. Además, los recursos interpuestos fueron improcedentes conforme a la Ley 1116 de 2006 y el CPACA. Por lo tanto, no era procedente modificar la decisión ni aplicar el mecanismo de adecuación del recurso señalado en el CGP.
El despacho también advirtió que las múltiples solicitudes y recursos interpuestos por el apoderado de la parte ejecutante han interferido en el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de las providencias adoptadas. Por ello, se conminó al abogado para que se abstenga de incurrir en un uso abusivo de las herramientas jurídicas. En caso de reincidencia, el despacho ordenará compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible conducta disciplinaria, en atención a lo previsto en la Ley 1123 de 2007.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración y adición del auto de 4 de agosto de 2025 presentada por la parte ejecutante.
- Conminar al apoderado para que evite el abuso del derecho, advirtiendo que, de persistir, se compulsarán copias a la autoridad disciplinaria competente.
- Ordenar la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Esta decisión reafirma los límites procesales en materia de recursos y la importancia de la buena fe procesal en la administración de justicia, al tiempo que protege la eficacia y celeridad de los trámites concursales de empresas prestadoras de servicios públicos, garantizando así el correcto funcionamiento del sector y la salvaguarda de los derechos de todas las partes involucradas.