Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en disputa sobre pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:16:30
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, mediante auto fechado el 16 de mayo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Córdoba de agosto de 2024, que negó la medida cautelar solicitada.Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora del régimen de prima media presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución administrativa que reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de una compañera permanente y un hijo, tras el fallecimiento del causante. La demanda se basó en que el fallecido estaba vinculado a un fondo privado de pensiones al momento de su muerte, por lo que la competencia para reconocer la pensión correspondía a dicha entidad privada y no a la administradora pública. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución y el reintegro de los pagos realizados, argumentando que dichos desembolsos se hicieron de forma irregular. El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, negó la suspensión provisional por considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos legales, en particular porque no se especificaron las normas violadas ni se evidenció la existencia de perjuicios irremediables. Inconforme, la entidad demandante interpuso recurso de apelación.Consideraciones y análisis jurídico
El Consejo de Estado recordó que la competencia para decidir el recurso está fundamentada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que la suspensión provisional de un acto administrativo requiere demostrar, mediante un análisis preliminar, la violación de normas superiores y la existencia de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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