Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en disputa sobre pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:16:30
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, mediante auto fechado el 16 de mayo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Córdoba de agosto de 2024, que negó la medida cautelar solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora del régimen de prima media presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución administrativa que reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de una compañera permanente y un hijo, tras el fallecimiento del causante. La demanda se basó en que el fallecido estaba vinculado a un fondo privado de pensiones al momento de su muerte, por lo que la competencia para reconocer la pensión correspondía a dicha entidad privada y no a la administradora pública.
Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución y el reintegro de los pagos realizados, argumentando que dichos desembolsos se hicieron de forma irregular.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, negó la suspensión provisional por considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos legales, en particular porque no se especificaron las normas violadas ni se evidenció la existencia de perjuicios irremediables.
Inconforme, la entidad demandante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones y análisis jurídico
El Consejo de Estado recordó que la competencia para decidir el recurso está fundamentada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que la suspensión provisional de un acto administrativo requiere demostrar, mediante un análisis preliminar, la violación de normas superiores y la existencia de un perjuicio grave y de difícil reparación.
En este caso, la entidad solicitante fundamentó su petición en que el causante se había trasladado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad y luego retornó al régimen de prima media antes de su fallecimiento. Sin embargo, la Sala encontró que el expediente evidenciaba que el traslado al régimen de prima media se había efectuado conforme a la normativa vigente y que no había elementos para considerar que la resolución impugnada fuera ilegal o que generara un daño irreparable.
Respecto al alegato de perjuicio irremediable, el Consejo de Estado indicó que la mera afectación presupuestal no basta para justificar la suspensión de un acto administrativo que reconoce derechos constitucionales y legales a terceros.
Por lo tanto, no se acreditó la incompetencia de la entidad pública ni la vulneración de normas superiores que justificara la suspensión provisional.
Decisión
En consecuencia, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó la medida cautelar de suspensión provisional de la resolución que reconoció la pensión de sobrevivientes. Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Esta decisión reafirma la necesidad de que las solicitudes de medidas cautelares se fundamenten en pruebas claras y en un análisis riguroso, especialmente cuando se trata de derechos pensionales y de la protección de terceros beneficiarios.
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Este caso ilustra la importancia de respetar el debido proceso y la carga probatoria en los procesos administrativos y judiciales relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes, asegurando que las medidas cautelares no afecten derechos adquiridos sin fundamentos jurídicos sólidos. La resolución sienta un precedente relevante para futuras controversias en materia pensional, promoviendo la seguridad jurídica y la protección efectiva de los beneficiarios legítimos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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