Consejo de Estado remite proceso ejecutivo sobre pago de cesantías a Sección Segunda por competencia
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:17:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el cual resolvió remitir un proceso ejecutivo a la Sección Segunda de la misma corporación. Esta providencia responde a la necesidad de asignar la competencia adecuada para conocer el trámite ejecutivo relativo al pago de prestaciones laborales y sanciones moratorias demandadas contra una Empresa Social del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó con la interposición de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un oficio emitido por la mencionada entidad pública, en el que se negó el reconocimiento y pago de cesantías e intereses, primas y sanción moratoria por retraso en el pago oportuno. El actor, representado judicialmente, solicitó el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y las correspondientes indemnizaciones derivadas de su labor como médico rural durante un año específico.
En sentencia de abril de 2018, el Tribunal Administrativo competente declaró la nulidad del oficio y condenó a la entidad a pagar las sumas reclamadas, incluyendo salarios, primas, vacaciones, cesantías e intereses, además de la sanción moratoria conforme a la Ley 244 de 1995. Este fallo quedó ejecutoriado en mayo de 2018.
Posteriormente, se instauró demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la sentencia, con un monto reclamado que supera los 198 millones de pesos, incluyendo intereses moratorios. El Tribunal ordenó mandamiento de pago y decretó medidas cautelares de embargo sobre recursos y créditos de la entidad demandada, con un límite máximo de $420.000.000, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto interlocutorio
El Despacho de la Sección Primera del Consejo de Estado observó que el proceso ejecutivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de prestaciones laborales derivadas de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, vigente al momento de radicación de la demanda ejecutiva, la competencia para conocer procesos laborales relacionados con nulidad y restablecimiento del derecho no provenientes de un contrato de trabajo corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Además, se destacó la especialización de la Sección Segunda en la tramitación de procesos similares, citando precedentes de esta misma corporación en asuntos ejecutivos sobre pago de salarios y cesantías.
Por lo anterior, el auto interlocutorio resolvió remitir el expediente a la Sección Segunda, garantizando así la correcta distribución de competencias basada en criterios de especialización y volumen de trabajo, conforme a la normativa interna del Consejo de Estado.
Implicaciones y seguimiento
La providencia no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia ni modifica las medidas cautelares decretadas. Su objetivo es únicamente determinar la competencia del órgano judicial para continuar con la tramitación del proceso ejecutivo.
De esta forma, el Consejo de Estado mantiene la rigurosidad en la administración de justicia administrativa, asegurando que los casos laborales vinculados a entidades públicas sean atendidos por la sección especializada que optimiza la resolución de estos asuntos.
La decisión será notificada y surtirá efectos inmediatos para la debida continuidad del proceso en la instancia correspondiente, permitiendo que el trámite avance con la celeridad y especialización requeridas para su adecuada resolución.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.