Consejo de Estado confirma negativa de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en caso de concejal de Girardot
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:18:1
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Girardot, Cundinamarca, periodo 2024-2027. La providencia confirma la decisión de primera instancia, emitida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la solicitud presentada por un ciudadano en ejercicio del control previsto en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó a partir de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales por parte del presidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot, en su calidad de ordenador del gasto. El contrato, por un valor aproximado de $8.800.000 COP, tenía como objeto el acompañamiento a la comisión legal para la equidad de la mujer y actividades administrativas del Concejo durante cuatro meses.
Posteriormente, se constató que la contratista tomó posesión como docente de aula temporal en la Secretaría de Educación municipal, lo que, según el demandante, configuraría una incompatibilidad para continuar recibiendo pagos por el contrato con el Concejo. La denuncia señalaba que el pago continuado constituía una indebida destinación de dineros públicos, lo cual justificaría la pérdida de investidura del concejal.
Durante el proceso, se admitió la solicitud y se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente, donde se practicaron pruebas documentales y se escucharon los alegatos de las partes y el concepto del Ministerio Público.
Consideraciones de la providencia
La Sala Primera del Consejo de Estado analizó detalladamente la causal invocada: la indebida destinación de dineros públicos, prevista en el artículo 55 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 48 numeral 4 de la Ley 617 de 2000. Para su configuración, se requiere que el servidor público de elección popular destine recursos públicos a fines no autorizados, prohibidos, injustificados o que impliquen beneficio patrimonial indebido para sí o terceros.
El tribunal confirmó que el concejal demandado tenía la calidad de servidor público de elección popular y que los recursos utilizados provenían del presupuesto oficial del Concejo Municipal. Sin embargo, determinó que:
- El contrato de prestación de servicios estaba legalmente suscrito, con estudios previos, registro presupuestal y disponibilidad de recursos debidamente certificados.
- La contratación respondía a una necesidad legítima de la corporación para cumplir con funciones administrativas y de apoyo a la comisión legal para la equidad de la mujer.
- La contratista cumplió con las obligaciones contractuales y presentó los informes y certificaciones correspondientes, incluyendo el pago de la seguridad social.
- La vinculación simultánea de la contratista como docente temporal, aunque configuró una incompatibilidad, no fue conocida por el concejal ni por el supervisor del contrato, por lo que no se configuró dolo o culpa grave.
- La terminación anticipada y liquidación del contrato se realizó por mutuo acuerdo una vez conocida la situación, sin que se evidenciara perjuicio patrimonial para la entidad.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no se acreditó la indebida destinación de dineros públicos ni la existencia de un beneficio indebido, incumpliéndose así uno de los elementos objetivos esenciales para declarar la pérdida de investidura.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Girardot, al no encontrarse configurada la causal de indebida destinación de dineros públicos. En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos, enfatizando la importancia de demostrar con pruebas claras tanto la naturaleza indebida de la destinación como la intención o conocimiento del servidor público involucrado. Además, pone de relieve la autonomía del proceso de pérdida de investidura respecto de eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales conexas.
El fallo destaca la necesidad de un análisis riguroso y fundamentado de los elementos objetivos y subjetivos que configuran esta causal, con el fin de garantizar la correcta administración de la justicia y la protección del patrimonio público. Así, se fortalece la transparencia en el manejo de los recursos públicos y se preserva la confianza ciudadana en las instituciones locales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.