Consejo de Estado anula sentencia por falta de integración del litisconsorcio en controversia contractual con entidad urbana
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:21:23
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A de la Sección Tercera, emitió una providencia en segunda instancia en un proceso de controversias contractuales promovido contra una entidad de desarrollo urbano. La decisión, adoptada el 17 de octubre de 2025, tiene como finalidad declarar la nulidad de una sentencia previa que negó las pretensiones de una empresa demandante en torno a la caducidad de un contrato de consultoría y obra.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso demanda solicitando la nulidad de dos resoluciones administrativas que declararon la caducidad del contrato No. 068 de 2009 celebrado con la entidad urbana, así como el pago de indemnizaciones por perjuicios ocasionados. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó dichas pretensiones mediante sentencia del 28 de julio de 2016. Durante el trámite, el Consejo de Estado advirtió que el contrato en cuestión podría estar vinculado a investigaciones penales relacionadas con presuntas irregularidades en procesos de contratación pública. Por ello, se decretaron pruebas de oficio relacionadas con dichas investigaciones para esclarecer los hechos. Además, el tribunal de primera instancia consideró inicialmente que no existía lugar para la conformación de litisconsorcio necesario, dado que la empresa demandante reclamaba perjuicios en proporción a su participación en la figura asociativa. Sin embargo, el Consejo de Estado revisó esta valoración y determinó la existencia de un litisconsorcio necesario conforme al artículo 61 del Código General del Proceso, que exige la participación conjunta de todas las personas jurídicas involucradas en un mismo acto jurídico para resolver de manera uniforme el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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