Consejo de Estado ordena reanudación de proceso suspendido por prejudicialidad en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:22:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 17 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó un auto judicial mediante el cual se ordenó la reanudación de un proceso que había sido suspendido por prejudicialidad. Esta suspensión se había mantenido desde octubre de 2023, superando el plazo máximo de dos años previsto en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (CGP), que regula la suspensión y reanudación de procesos judiciales en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión fue iniciado por un consorcio privado dedicado a servicios de salud, que demandó a la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en materia de controversias contractuales. El 26 de septiembre de 2023, el despacho judicial decretó la suspensión del proceso conforme al numeral 1 del artículo 161 del CGP, debido a que la resolución del caso dependía necesariamente del resultado de otro proceso judicial pendiente. Esta suspensión se notificó el 29 de septiembre de 2023 y quedó ejecutoriada el 5 de octubre del mismo año.
De acuerdo con el artículo 163 del CGP, la suspensión por prejudicialidad debe durar hasta que se acredite la finalización del proceso originario mediante providencia ejecutoriada. Sin embargo, si dicha prueba no se presenta dentro de los dos años siguientes al inicio de la suspensión, el juez debe ordenar la reanudación del proceso, lo que ocurrió en este caso, dado que al 6 de octubre de 2025 no se había concluido el proceso prejudicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
El auto se...
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