Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 22 de octubre de 2025, en segunda instancia, que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 9 de octubre de 2025. Esta última ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión en un proceso de reparación directa promovido contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó tras el fallecimiento de un concejal local, hecho que dio lugar a investigaciones penales adelantadas por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. La Subsección decretó de oficio la producción de copias digitales de dichos expedientes penales para incorporarlos como prueba documental. El auto inicial fijó un término de tres días para que las partes analizaran esta documentación, plazo que se amplió posteriormente a diez días debido al volumen de las piezas probatorias.
El apoderado del patrimonio autónomo que representa a la defensa jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) solicitó que no se tuviera en cuenta la documentación por no cumplir con los requisitos legales y pidió, en caso de mantenerse la valoración de estas pruebas, que se citara a ratificación a todos los testigos que intervinieron en los procesos penales. Asimismo, interpuso recurso de reposición alegando que la Sala omitió pronunciarse sobre dicha solicitud.
Consideraciones jurídicas
El auto impugnado fue confirmado tras analizar la procedencia y oportunidad del recurso. El Consejo recordó que el proceso se rige principalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, y en lo no previsto por este, se aplica el Código General del Proceso (CGP).
Se destacó que el recurso de reposición es procedente frente a autos que no estén excluidos expresamente por la ley y que fue interpuesto dentro del término legal. Sin embargo, la Sala precisó que no existió una solicitud formal para la práctica de nuevas pruebas durante el término otorgado tras decretarse la producción de las pruebas de oficio. Las observaciones realizadas por la defensa jurídica fueron consideradas conjeturas argumentativas respecto a la valoración futura de la prueba documental y no una petición concreta para producción probatoria.
En cuanto a la solicitud de ratificación de testimonios, la Sala indicó que esta se condicionó a la eventual valoración de la prueba documental, lo cual es una cuestión que sólo puede ser decidida en la sentencia y no en esta etapa del proceso. Por lo tanto, no correspondía pronunciarse sobre dicha solicitud en el auto impugnado.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto del 9 de octubre de 2025 que ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Advirtió que el término para presentar los alegatos se contará a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente auto. Así, se avanza hacia la fase final del proceso sin que existan pruebas pendientes por recolectar.
Esta decisión reafirma el procedimiento regular en materia probatoria y la importancia de la oportunidad procesal para la práctica y valoración de pruebas en los procesos contencioso administrativos relacionados con la reparación directa contra la Nación, consolidando así la transparencia y eficiencia en la administración de justicia en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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