Consejo de Estado declara responsabilidad del Ministerio TIC por cierre temporal de emisora en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:25:54
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia judicial fue dictada el 19 de septiembre de 2025 y resuelve una acción de reparación directa interpuesta contra el Ministerio TIC.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada contra el Ministerio TIC alegando responsabilidad patrimonial por el cierre temporal de una emisora comercial de radiodifusión sonora en frecuencia de Amplitud Modulada (A.M.). El concesionario, que había obtenido la concesión desde 1973 y realizado sucesivas prórrogas, solicitó en 2008 una nueva prórroga y cumplió con los requisitos administrativos y financieros requeridos.
Sin embargo, en 2015, el Ministerio TIC emitió la Resolución 2759 mediante la cual formalizó y ordenó el archivo del expediente del concesionario, así como el recobro de la frecuencia asignada, argumentando incumplimiento en las obligaciones financieras. Posteriormente, el Ministerio reconoció que la decisión se basó en información financiera incorrecta y revocó íntegramente dicho acto mediante la Resolución 1996 de 2018. El cierre de la emisora se extendió aproximadamente por un año, hasta que se levantó la medida.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reparación solicitada, fundamentando su decisión en la insuficiencia de pruebas para acreditar la cuantía de los perjuicios económicos y laborales alegados por el demandante, a pesar de reconocer el daño causado por el cierre temporal.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia en cuanto...
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