Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar en proceso pensional contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:31:57
Contexto y competencia de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, conoció del recurso interpuesto por la entidad administradora de pensiones estatal contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, fechado el 25 de abril de 2025. El auto original había negado la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora de pensiones presentó demanda contra una pensionada, para obtener la nulidad de una resolución que reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez. La entidad argumentó que la resolución violaba la normativa vigente, en razón de que la beneficiaria no conservaba el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, y que se había producido un traslado irregular del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida.
Como parte de la demanda, la entidad solicitó la suspensión provisional del acto administrativo, alegando que la beneficiaria no cumplía con los requisitos para la recuperación del régimen de transición, y que la pensión debía ser analizada conforme a la legislación vigente. El tribunal de primera instancia negó dicha suspensión, señalando que la controversia central no era el derecho pensional en sí, sino el régimen bajo el cual se reconoció, y que la pensionada cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que las medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos deben basarse en un análisis preliminar de legalidad del acto administrativo, que permita determinar si existe una presunta ilegalidad y perjuicios que justifiquen la suspensión provisional. Este análisis es sumario y no prejuzga el fondo del asunto.
En el caso concreto, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para conceder la medida cautelar, en tanto que la entidad demandante no aportó pruebas suficientes que demostraran de manera sumaria la ilegalidad manifiesta del acto administrativo ni los perjuicios irreparables derivados de su ejecución. Se destacó que, aunque se alegó un traslado indebido de régimen, no se presentaron evidencias claras sobre fechas, condiciones o cumplimiento de requisitos en el trámite del traslado.
Además, la Sala resaltó la especial protección constitucional de los derechos pensionales de la beneficiaria, quien cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez, lo que impide afectar sus derechos prestacionales sin un análisis de fondo exhaustivo.
Decisión
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite procesal.
Esta decisión enfatiza la importancia de cumplir con los estándares probatorios mínimos para la adopción de medidas cautelares en procesos pensionales, garantizando la protección de derechos fundamentales y la correcta aplicación de la normativa vigente. De esta manera, se reafirma la prioridad de proteger los derechos adquiridos de los pensionados, evitando perjuicios que puedan afectar su estabilidad económica y social mientras se resuelve el fondo del asunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.