Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., en el marco de un proceso de reparación de perjuicios promovido contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. La decisión corresponde a un auto dictado en segunda instancia, que resuelve sobre la procedencia de pruebas solicitadas por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como origen hechos relacionados con el desplazamiento forzado y violaciones a derechos humanos sufridos por comunidades afrodescendientes en la cuenca del río Cacarica y áreas aledañas, en el contexto de la denominada "Operación Génesis" ocurrida en 1997. La parte demandante solicitó la práctica de diversas pruebas documentales, entre ellas informes de organismos internacionales, resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), recortes de prensa y peritajes, con el fin de controvertir pruebas decretadas de oficio por el tribunal.
Estas solicitudes se presentaron con posterioridad al auto del 4 de abril de 2025, mediante el cual el Consejo de Estado ordenó la remisión de determinados documentos oficiales. Adicionalmente, la parte actora requirió la extensión del término probatorio para incluir documentos que permitirían establecer aspectos como la fecha de conocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano y la titulación de territorios afectados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal basó su decisión en una interpretación estricta de los artículos 169, 170 y 327 del Código General del Proceso (CGP). En primer lugar, se recordó que la contradicción prevista para las pruebas decretadas de oficio no habilita a las partes para solicitar nuevas pruebas con el propósito de controvertir las ya ordenadas por el juez, sino que se limita a pronunciarse sobre las pruebas aportadas en el término otorgado.
Asimismo, se señaló que las solicitudes de pruebas presentadas por la parte demandante fueron extemporáneas, al haber sido presentadas fuera del término legal correspondiente para el efecto, que se encontraba entre el 24 y 26 de agosto de 2022. Por lo tanto, no se cumplían las condiciones de oportunidad, pertinencia, conducencia y utilidad exigidas para admitir tales pruebas en esta etapa procesal.
Finalmente, respecto a la petición de que el juez decretara de oficio las pruebas documentales requeridas, el Consejo de Estado enfatizó que esta facultad es exclusiva del juez y solo puede ejercerse cuando sea estrictamente necesaria para esclarecer hechos en disputa, lo cual no fue acreditado en el caso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala negó las solicitudes probatorias formuladas por la parte demandante. Esta resolución reafirma el rigor procesal en la admisión de pruebas en segunda instancia y subraya la importancia de respetar los términos procesales para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en los procesos contencioso-administrativos relacionados con derechos humanos y reparación.
La providencia fue notificada conforme a las reglas internas del Consejo de Estado y se encuentra disponible para consulta a través del sistema electrónico de la corporación, garantizando así la transparencia y acceso a la justicia.
Esta decisión constituye un precedente relevante sobre la interpretación del régimen probatorio en apelación y los límites de la contradicción en procesos de reparación integral a comunidades afectadas por violaciones a derechos humanos en Colombia. De esta forma, se espera que futuros procesos puedan desarrollarse con mayor claridad en cuanto a la admisión y valoración de pruebas, fortaleciendo la protección de los derechos de las comunidades vulnerables y la responsabilidad estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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