Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con radicación correspondiente al proceso iniciado en 2014. El asunto se relaciona con una demanda colectiva por reparación de perjuicios ocasionados en un accidente de transporte público en el municipio de Fundación.
Antecedentes fácticos y procesales
En junio de 2014, un grupo de demandantes interpuso acción de reparación contra diversas entidades, entre ellas la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el municipio de Fundación, el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación y la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. La demanda buscaba indemnización por daños materiales, morales y a la salud derivados de un incendio en una buseta de servicio público especial que causó muertes y lesiones.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de mayo de 2021, condenó a la organización religiosa a indemnizar ciertos perjuicios extrapatrimoniales a algunos miembros del grupo. Posteriormente, en diciembre de 2024, la Subsección A del Consejo de Estado confirmó parcialmente dicha decisión, ordenando que la Iglesia asumiera el 80% de la indemnización y el municipio junto con el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, el 20% restante en partes iguales.
Tras esta decisión, se presentaron solicitudes de corrección en el nombre de beneficiarios de la indemnización que contenían errores derivados principalmente de registros médicos y documentos aportados durante el proceso.
Consideraciones de la providencia y razones de la corrección
El Consejo de Estado aplicó el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que permite corregir errores aritméticos o de omisión en la parte resolutiva de una providencia mediante auto, sin modificar sustancialmente el fallo.
Se identificaron dos errores principales:
- El nombre de una beneficiaria aparecía registrado incorrectamente en la sentencia debido a un error en la digitalización de su historial clínico. Con la presentación de su registro civil y cédula, se confirmó su correcta identidad, permitiendo la corrección del apellido.
- El nombre de una menor que recibió indemnización fue consignado erróneamente en la parte resolutiva, aunque en el cuerpo de la sentencia estaba correcto. La corrección se basó en los documentos aportados, que confirmaron la identidad adecuada.
El auto corrigió estas imprecisiones sin modificar la distribución ni el monto de las indemnizaciones ya establecidas.
Distribución y monto de las indemnizaciones
La sentencia confirmada y corregida establece la responsabilidad civil, administrativa y patrimonial de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el municipio de Fundación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación. La indemnización colectiva asciende a más de 22.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuida de la siguiente manera:
| Responsable |
Porcentaje |
Equivalente en SMLMV |
| Iglesia Pentecostal Unida de Colombia |
80% |
14.320 |
| Municipio de Fundación |
10% |
1.790 |
| Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación |
10% |
1.790 |
Las indemnizaciones incluyen perjuicios morales por muerte y lesiones, así como daño a la salud, asignados tanto a integrantes del grupo que participaron en el proceso como a quienes no estuvieron presentes pero cumplen con los requisitos establecidos.
Disposiciones adicionales
La providencia ordena que los montos sean depositados en un fondo administrado por la Defensoría del Pueblo, encargado del pago a los beneficiarios. Además, establece la publicación de la parte resolutiva en un medio de amplia circulación nacional para convocar a eventuales beneficiarios ausentes. Se fijan honorarios para el abogado representante y se condena en costas a la organización religiosa en primera instancia.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado, mediante auto, corrigió errores formales en la identificación de beneficiarios en la sentencia que reparó daños por el accidente ocurrido en Fundación, manteniendo sin cambios la condena y la distribución de indemnizaciones. Esta providencia refleja la importancia de la precisión en los documentos judiciales para garantizar el correcto reconocimiento de las víctimas y el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales, asegurando así una reparación justa y efectiva para las personas afectadas.