Consejo de Estado resuelve impedimento en proceso sobre bonificación judicial contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:46:15
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción contenciosa administrativa, en segunda instancia. En este auto, se resuelve sobre la manifestación de impedimento presentada por magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, quienes solicitaron apartarse del conocimiento de un proceso instaurado contra la Fiscalía General de la Nación. El medio de control utilizado es la nulidad y restablecimiento del derecho, y el tema central es el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial pleno, conforme al Decreto 382 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, buscando la anulación de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como parte integral del salario. En el desarrollo del proceso, los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento para resolver el litigio, argumentando una posible conexión indirecta entre el asunto objeto del proceso y reclamaciones previas que ellos mismos habían formulado en materia de primas especiales y su impacto prestacional.
Ante esta situación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para que esta Subsección decidiera sobre la procedencia del impedimento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección inició su análisis recordando que su competencia para resolver el impedimento está fundamentada en los artículos 125 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se enfatizó la importancia del régimen de impedimentos y recusaciones, cuyo propósito es garantizar la imparcialidad y transparencia judicial, evitando que el juez decida en procesos donde exista un interés directo o indirecto que pueda comprometer su independencia.
El auto hace referencia al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de impedimento que el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta cierto grado tengan interés directo o indirecto en el proceso.
En el análisis concreto, la Subsección encontró que los argumentos presentados por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda eran genéricos y no demostraban una situación particular, cierta y actual relacionada con el litigio. Se destacó que no existía identidad de materia entre el caso que se tramita y las reclamaciones previas mencionadas, razón por la cual el impedimento carecía de fundamento jurídico sólido.
Además, se mencionó que, aunque en pronunciamientos anteriores esta Sala había aceptado manifestaciones similares, una reciente rectificación de criterio estableció que el interés alegado no es actual ni indirecto, dado que no hay beneficios, ventajas o expectativas concretas en el proceso objeto del impedimento.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Subsección declaró infundado el impedimento manifestado y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite judicial correspondiente. Asimismo, dispuso que se realicen las anotaciones pertinentes en la plataforma electrónica utilizada para la gestión procesal.
Esta resolución subraya la importancia de que las manifestaciones de impedimento estén debidamente fundamentadas en hechos concretos y actuales, reforzando los principios de imparcialidad y transparencia en la administración de justicia contenciosa administrativa. De esta manera, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con la debida objetividad, permitiendo que los derechos de las partes involucradas sean protegidos de manera efectiva y oportuna.
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