Consejo de Estado confirma liquidación de costas en proceso de reparación directa contra empresa estatal
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:49:6
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado en segunda instancia, con ponencia de una magistrada, que resuelve el recurso de apelación contra la aprobación de la liquidación de costas hecha por el Tribunal Administrativo de Santander. El caso se originó en una demanda de reparación directa presentada en 2013 contra una empresa estatal, una sociedad médica y una profesional de la salud, por presunta falla médica que ocasionó una pérdida significativa de capacidad laboral a uno de los demandantes.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Consejo de Estado en 2024. Posteriormente, el Tribunal fijó las agencias en derecho en primera instancia y, tras la liquidación de costas realizada por su secretaría, aprobó dicha liquidación en septiembre de 2024, lo que dio origen al recurso de apelación que ahora se resuelve.
Consideraciones principales de la decisión
El recurso de apelación planteado por los demandantes se centró en la aplicación de la normativa vigente para la condena en costas, en particular el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. Según los apelantes, dicha modificación establece que para condenar en costas es necesario acreditar que la parte vencida actuó con manifiesta carencia de fundamento legal, concepto que debió aplicarse aun cuando la demanda se presentó antes de la reforma.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que la condena en costas fue determinada en la sentencia de segunda instancia, que ya causó estado de cosa juzgada y no puede ser modificada en esta etapa, salvo en casos específicos como aclaración o corrección de errores aritméticos según el Código General del Proceso. Por ello, no procede revisar la condena en costas en el recurso que impugna únicamente la liquidación de valores.
Además, se recordó que la aplicación del artículo 188 del CPACA vigente al momento de presentar la demanda (2013) es la adecuada, ya que las reformas posteriores no tienen efecto retroactivo para procesos iniciados con anterioridad. En cuanto a la fijación de agencias en derecho, se determinó que el Tribunal aplicó correctamente el Acuerdo 1887 de 2003, vigente en ese momento, estableciendo un porcentaje razonable sobre el valor de las pretensiones.
Finalmente, la liquidación de costas por un monto superior a 24 millones de pesos se ajustó a las agencias en derecho fijadas en primera y segunda instancia y a los gastos procesales debidamente comprobados. El Consejo de Estado confirmó así la legalidad y proporcionalidad de la liquidación aprobada por el Tribunal Administrativo de Santander.
Competencia y procedimiento
La competencia para resolver el recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas corresponde al Consejo de Estado en segunda instancia, conforme al artículo 150 del CPACA. La apelación fue concedida en efecto suspensivo, siguiendo lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, lo que permitió la revisión de la liquidación.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la aplicación de las normas vigentes al momento del inicio del proceso para la condena en costas y limita la revisión en esta instancia a aspectos formales de la liquidación, sin entrar a cuestionar la condena ya establecida en sentencias firmes. Esta providencia aporta claridad sobre el alcance del control judicial en materia de costas procesales en procesos de reparación directa, garantizando seguridad jurídica y respeto al debido proceso en este tipo de procedimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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